Orán: Confirman una condena por abuso sexual simple a una nena wichí.

Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Edgardo Albarracín y Ramón Medina, rechazaron un recurso de casación interpuesto por la defensa de José Leopoldo Borquez, de 24 años, y confirmaron la pena que impuso el juez Raúl Fernando López.

El joven fue condenado por el juez de la Sala I de la Tribunal de Juicio de Orán el 23 de marzo del año pasado, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple a una menor, más la imposición de normas de conductas y su incorporación al Banco de Datos Genéticos. Al momento de resolver el recurso, los jueces de Alzada consideraron que el juez de grado tuvo por acreditado que el acusado llevó a cabo tocamientos de naturaleza sexual en perjuicio de la menor J.A.G., de cuatro años al momento del hecho. Para arribar a esa conclusión ponderó las declaraciones brindadas por la víctima y las menores que se encontraban junto a ella, cuya veracidad y correspondencia con las demás probanzas incorporadas al debate, permitieron la reconstrucción del hecho imputado.

Por lo tanto, se advierte que el fallo atacado por la defensa, gozó de coherencia argumental, los que resultaron aptos para desacreditar el descargo de Borquez que, en el ejercicio de su defensa material, negó haber cometido el delito que se le atribuye. En la reconstrucción del hecho, el juez de primera instancia tuvo en cuenta lo manifestado por la víctima y las menores E.Y.G. y A.F.–máxime teniendo en cuenta que la última fue en búsqueda de su madre frente a esta situación-, los que fueron valorados como relatos coherentes y acorde al desarrollo intelectivo de sus edades, a pesar de las limitaciones y dificultades que existieron al momento de su recepción –en atención a que las menores se comunican en idioma wichi- tales testificaciones permitieron determinar que el acusado, valiéndose del ardid de ofrecerles golosinas para apartar a las menores a un lugar oculto y alejado (detrás del cementerio) llevo a cabo diversos actos de innegable contenido sexual en perjuicio de J.A.G. Para el tribunal de alzada “la sentencia atacada resulta válida ya que en sus fundamentos se ha cumplido con una ponderación completa de las pruebas y cuenta con un análisis razonado de las circunstancias de la causa, delimitando con precisión la significación que cabe asignar al hecho con las circunstancias que lo rodearon y la autoría de Borquez, por lo cual no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y, en su mérito confirmar la sentencia impugnada. El hecho fue denunciado en el departamento Rivadavia por la madre de la menor, de cuatro años, miembro de una comunidad originaria.

Fuente: Poder Judicial Salta

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