Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación Eduardo Barrionuevo y Luciano Martini, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de C.E.J., de 45 años, y confirmaron la pena de cinco años de prisión efectiva impuesta por el tribunal de primera instancia.
El hombre fue condenado por el juez de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, Mario Maldonado, en agosto del año pasado. Le aplicó una pena de cinco años de prisión efectiva, como autor del delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechándose de la situación de convivencia preexistente. Al definir la calificación legal de los hechos, el Tribunal de Juicio fundamentó “que está sustentada en las circunstancias en que se ha acreditado con certeza el día, lugar y la hora mencionada (denunciadas por la madre de la menor víctima), que el imputado C.E.J ha desarrollado actos de claro contenido sexual en contra de su hijastra con la que convivía hace años, la que se vio afectada en su integridad sexual toda vez que tuvo que soportar tocamientos corporales libidinosos, en partes pudendas del cuerpo asociadas a la actividad sexual (senos, ano y vagina). Que para obrar de esa manera, el imputado aprovechó la cercanía con la misma, por vivir en la misma casa; y también la ausencia de la madre”.
Recordaron los magistrados que de acuerdo al sistema procesal vigente, la reconstrucción histórica del hecho se efectúo conforme las reglas de la sana crítica racional y libertad probatoria; que la menor relató coherentemente los hechos; lo validó el testimonio de su hermano y lo respaldó la observación efectuada por la profesional de la salud. Por ello, debe afirmarse con certeza que el hecho ocurrió. Por todo lo expuesto, dijeron los magistrados “el veredicto de condena se cimienta en una multiplicidad de pruebas homogéneas, unívocas y unidireccionales que acreditan con grado de certeza necesario, la responsabilidad penal que le cabe al imputado”. Los jueces de alzada consideraron que “el razonamiento del Tribunal para formar su convencimiento fue ajustado a derecho, toda vez que no sólo valoró los dichos de la menor (que fueron sumamente importantes), sino también el resto del plexo probatorio, como ser las lesiones sufridas en la región genital de la víctima, conforme al informe médico y las testimoniales, todo lo cual nos lleva a entender al igual que la resolución atacada que el imputado fue partícipe del hecho que se le achaca”.
Sobre la condena, agregaron los magistrados que el monto decidido por el juez de primera instancia, devino ajustado a derecho en virtud de que la escala penal prevista para el delito que se le imputa. En consecuencia, la Sala del Tribunal de Impugnación compartió lo resuelto y rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de C.E.J. El hombre fue denunciado por su pareja en Pichanal, en enero de 2017. La menor, de 13 años, le contó a su madre que cuando salía a trabajar, el acusado la sometía sexualmente. Los abusos ocurrieron desde que la menor tenía 6 años. Nota: Se omitieron las identidades del autor y de la víctima para preservar su identidad, derecho a la intimidad y confidencialidad garantizados por la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.
Fuente: Poder Judicial Salta