Orán: Confirman una condena de 10 años por abuso sexual agravado por el número de participantes.

Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Pablo Mariño y Rubén Arias Nallar rechazaron un recurso de casación interpuesto por la defensa de Ángel Gabriel Felipe, y confirmaron la pena impuesta por los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, Mario Maldonado, Edgardo Laurenci y Aldo Primucci.

Felipe fue condenado en febrero de 2016 junto a Nelson Javier Aballay, Luis Ernesto Heredia, y Marcelo Bernardo Mariano, a la pena de diez años de prisión efectiva por resultar autores materiales del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el número de participantes, en perjuicio de una menor. Al analizar el recurso, los jueces de Impugnación dijeron que “el único agraviado de los condenados es Felipe, dado que Aballay, Heredia y Mariano consistieron tanto su participación en el hecho, como la sanción a ellos impuesta”. Destacaron que “se requiere la absolución del recurrente y por el otro se solicitó la disminución de la pena a él impuesta, apareciendo dichas peticiones, cuanto menos incongruentes, atento a que si se sostiene la inocencia, mal puede requerirse que se atempere la sanción por un delito supuestamente no cometido”. Para resolver esta cuestión, el Tribunal sentenciante tuvo por acreditada la participación de los acusados, en virtud del testimonio de la víctima, el informe médico y las testimoniales producidas en el debate. Por ello, el tribunal de alzada compartió lo dicho por los jueces “frente a las particularidades del caso y siguiendo la lógica deductiva, dentro de los parámetros impuestos por la sana crítica racional que la autoría penalmente responsable del acusado se encuentra debidamente probada”. El Tribunal de Alzada citó que “nuestra Corte local tiene dicho que…la certeza para condenar puede alcanzarse de manera válida con las declaraciones de la víctima, las cuales deben ser consideradas como una prueba de capital importancia, de modo que el Tribunal de mérito debe tomar posición respecto de la fidelidad y veracidad de tal versión; ello es así, máxime cuando, como en el caso, los otros elementos incorporados al proceso confirman los extremos del relato acusador”.

Los magistrados dijeron que el razonamiento del Tribunal para formar su convencimiento, fue ajustado a derecho porque valoró los dichos de la menor (que fueron sumamente importantes) y el resto del plexo probatorio, como ser las lesiones sufridas en la región genital de la víctima, compatibles con abuso sexual con penetración reiterada. Sobre lo manifestado por la Defensa de Felipe, advirtieron que contrariamente a lo invocado, el Tribunal de Juicio, al resolver, mencionó específicamente como atenuante de la pena la falta de antecedentes de los acusados. Por ello, la Sala del Tribunal de Impugnación compartió lo resuelto en cuanto al momento asignado y rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Felipe. El 29 de agosto de 2013 la madre de la menor víctima de 17 años, denunció en Pichanal que la adolescente llegó a su domicilio bajo los efectos del alcohol y manifestó haber sido abusada por cuatro sujetos en un descampado. Nota: Se omitió la identidad de la víctima para preservarla, al igual que su derecho a la intimidad y confidencialidad, ambos garantizados por la Convención de los Derechos del Niño (artículo 77 inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

Fuente: Poder Judicial Salta

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!