Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación, Guillermo Polliotto y Pablo David Arancibia, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado G.M.T.S.C., y desecharon la declaración de inconstitucionalidad, en una causa que se le sigue por tenencia simple de estupefacientes.
La resolución atacada por la defensa fue dictada por la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Vocalía I a cargo interinamente del juez Aldo Primucci; y rechazaba el beneficio de la suspensión de juicio a prueba pretendido por el imputado. Para resolver la cuestión, el Tribunal de Alzada tuvo en cuenta que, “el juez de grado sostuvo que el pedido ha sido solicitado en forma extemporánea; y que si bien el recurrente invoca el fallo “Del Pla” de la Corte de Justicia de la Provincia alegando la inconstitucionalidad del artículo 425 del Código Procesal Penal, lo cierto es que nuestro máximo Tribunal mantuvo inalterable la oportunidad procesal para solicitar el beneficio con posterioridad a la declaración parcial de inconstitucionalidad, que de acuerdo a lo establecido, el plazo para solicitar el beneficio es, desde la audiencia de imputación, hasta la formalización del requerimiento de juicio, por lo que en autos ese plazo recluyó el 20 de julio de 2016” . También destacaron que, “por regla general, los actos procesales se practican dentro de los términos fijados en cada caso (artículo 213, 216 y 425 del Código Procesal Penal), y serán perentorios e improrrogables, salvo las excepciones dispuestas por la ley (conforme a la ley 7976), ratificando el plazo hasta el cual puede solicitarse la suspensión del juicio a prueba. En tal sentido de la constancias de la causa se advierte que el Ministerio Público Fiscal formalizo su requerimiento de remisión de la causa a juicio el 19 de julio de 2016, del que se encuentra notificado el imputado y su defensa; y el pedido de suspensión del juicio a prueba fue efectuado el 11 de mayo del año pasado, es decir, totalmente fuera del plazo legal establecido en la norma. Razón por la cual, los jueces declararon formalmente inadmisible el recurso de casación y ordenaron que se continúe con el trámite de la causa.
Fuente: Poder Judicial Salta