La Sala III del Tribunal de Impugnación rechazó un recurso de casación de la defensa de Carlos Alfredo Cruz y confirmaron la pena impuesta de ocho años de prisión.
El hombre había sido condenado por la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, a la pena de ocho años de prisión efectiva por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple en concurso real. Los jueces de Impugnación tuvieron en cuenta que el Tribunal de Juicio, en integración unipersonal, tuvo por acreditado en grado de certeza que Cruz abuso de una menor de 13 años al momento del hecho, con cuyos padres tenía fuertes lazos de amistad, por lo que frecuentaba asiduamente la vivienda familiar. También constataron que uno de los abusos consistió en el acceso carnal violento y el segundo, en tocamientos no consentidos. Para llegar a esa conclusión, ponderó la espontaneidad y verosimilitud que revistió la declaración de la víctima en Cámara Gesell, quien describió con gran detalle los hechos. Su relato encontró ratificación en el informe médico legal, los estudios psicológicos sobre los protagonistas y la declaración de diferentes testigos.
Además de la declaración especial de la víctima, las aludidas dificultades probatorias (esgrimidas por la defensa en su recurso) resultaron superadas merced a los aportes indubitables de tres testigos presenciales de los abusos. Uno de ellos encontró a los protagonistas con los pantalones bajos, y refirió que en ese momento la menor estaba llorando, es decir que describió circunstancias claramente incompatibles con una relación sexual consentida. Por otra parte, del contexto de la narración de la denunciante y madre de la menor, se desprendió que bajo ningún aspecto pudo haberse tratado de un “noviazgo”, sino más bien que los abusos fueron cometidos mediante un repudiable aprovechamiento de la confianza brindada al acusado en el seno familiar. El Tribunal de Alzada estimó que “la sentencia condenatoria impugnada contiene una fundamentación racional en relación a los hechos abusivos atribuidos al acusado, concluyéndose en la imposibilidad que hubieran sido llevados a cabo mediante el consentimiento de la menor, mérito que permitió al Tribunal Oral arribar con el grado de certeza exigido a la conclusión condenatoria, no pudiendo ser esta otra distinta, por haber sido elaborado en base a un conjunto probatorio contundente, y de conformidad a las reglas de la sana crítica”.
Fuente: Poder Judicial Salta