Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa y Antonio Silisque rechazaron un recurso de casación y confirmaron la sentencia que condenó a Carlos Correa a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio con arma de fuego doblemente calificado por tratarse la víctima de una persona con la cual el acusado mantuvo una relación de pareja y mediare convivencia y por tratarse de una mujer cuando el hecho fuere perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
En juicio unipersonal, el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Raúl Fernando López, condenó en marzo de 2017 a Correa por el femicidio de su expareja Elizabeth Argañaraz, ocurrido la noche del 24 de noviembre de 2015 en Rivadavia Banda Sur. Elizabeth Argañaraz había salido de su trabajo en una escuela, cuando fue interceptada por Carlos Domingo Correa, quien se encontraba armado con una escopeta. Debido a un disparo, Argañaraz falleció de manera instantánea. Los jueces de alzada dijeron que “tal como se desprende de la sentencia impugnada, el juez entendió que con las pruebas legalmente introducidas al debate se tiene la certeza que Correa debe responder por la muerte de Elizabeth Argañaraz, la cual sostenía una relación sentimental y de convivencia –salvo los últimos días de vida de aquella en que fue a vivir con los padres con su hijo menor de edad- se aplica el agravante previsto en el inciso 11 del artículo 80 del Código de fondo referente al Femicidio, por tratarse de la muerte de una mujer a manos de un hombre mediando violencia de género, circunstancia esta corroborada en el expediente agregado a la causa por cuerda floja del Juzgado de Familia del cual surge el padecimiento de violencia verbal, física y económica con amenaza de muerte si Argañaraz decidía dejarlo, cumpliendo Correa lo que en su momento había anunciado”.
Agregaron que se descartó que el acusado ocasionara la muerte de su expareja en un estado de emoción violenta, estado planteado por aquél en su declaración indagatoria en cuanto a que “encontró a su mujer con otro hombre…”, circunstancia no acontecida al tenerse la certeza que Correa acometió contra la víctima que caminaba sola, cuando regresaba de la jornada laboral. Cuando se encontraba a la par efectuó el disparo que terminó con su vida y luego se dio inmediatamente a la fuga. El imputado tuvo tiempo para reflexionar e incluso la posibilidad de retirarse del lugar para no obrar de modo injusto, dice el fallo de los magistrados. En relación al planteo defensivo que aludió a un estado de emoción violenta. Los jueces dijeron que conforme surge de autos y el estudio practicado por el psiquiatra, éste no se nutrió de las constancias necesarias para llevar a cabo un examen con las reglas que fija la profesión.
En este sentido, dijeron que hizo pocas entrevistas, serían dos o tres, no examinó el expediente y el diagnóstico fue en base a un relato de una persona ajena al examen; descartándose así sus conclusiones. Los antecedentes previos de denuncias por violencia de género indican verosímilmente que se trató de la culminación de una espiral de violencia. El Tribunal de Alzada concluyó en su dictamen, que “lo expresado fue bien valorado y expuesto por el Tribunal de Juicio en la sentencia atacada, sin haber sido refutada la interpretación aludida por los argumentos brindados por la defensa tanto el planteo casatorio como al momento de los alegatos en el debate oral”, por lo tanto no corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, confirmaron la sentencia dictada en primera instancia.
Fuente: Poder Judicial Salta