La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió el recurso interpuesto por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro y dispuso que la agencia podía verifique su crédito en el proceso falencial de la empresa Oil Combustibles SA.
La alzada sentenció siguiendo el dictamen de la fiscal Gabriela Boquín, quien admitió la apelación presentada por el fisco rionegrino con el objetivo de garantizarle la vía revisora adecuada y no afectar sus derechos de acceso a la jurisdicción y defensa en juicio. “La falta de incorporación, en tiempo y forma, de una gran cantidad de actos realizados en el expediente o sus incidentes e, incluso, la imposibilidad de conocer por parte de los justiciables la existencia de determinadas resoluciones, quitaron toda certeza al acaecimiento de los plazos procesales correspondientes a los fines que la incidentista ejerza su derecho de revisar la declaración de inadmisibilidad de su crédito”, enfatizó la agente. A su turno, la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro recurrió la decisión del Juzgado Comercial Número 4, advirtiendo que le causaba gravamen irreparable que no se le permitiera iniciar un incidente de revisión ante la declaración de inadmisibilidad de su acreencia, soslayando el hecho de que mientras se tramitaba el concurso preventivo de la compañía el expediente principal fue remitido a la Corte Suprema y que, por ello, se vio privada de promover aquélla. Por ello, requirió que se revocara el pronunciamiento del a quo en lo referente a las etapas subsecuentes a la originaria apertura concursal –declarada nula por la Corte-, o en su defecto, que se dictaran las medidas ordenatorias necesarias para encauzar el trámite.
Fuente: Comercio y Justicia