Ocupación exclusiva de la sede del hogar conyugal.

El tribunal entendió que el demandado debe el pago desde que la actora reclamó la restitución del inmueble objeto de división en el divorcio.

La Cámara 2ª de Familia de Córdoba admitió el recurso de apelación interpuesto por una mujer que fue excluida del inmueble sede del hogar conyugal. Ello en razón de que la resolución atacada había omitido fijar retroactivamente el canon locativo por el uso exclusivo del bien por parte del demandado, por lo resolvió determinar la fecha de inicio desde la notificación de la demanda.

Fuente: Comercio y Justicia

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