Ocho años de prisión por abusar de su hijastra

La jueza María Victoria Montoya, vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio, condenó en audiencia de juicio abreviado a J. C. C. (30) a la pena de ocho años de prisión efectiva por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y la convivencia preexistente con un menor de dieciocho años (continuado).

 

La jueza unificó la condena con otra dictada por la Sala III del Tribunal de Juicio en la pena única de ocho años y ocho meses de prisión efectiva y ordenó el traslado del imputado a la Unidad Carcelaria 1.

Finalmente, la magistrada ordenó que se le realice al condenado un examen genético (ADN) para su incorporación al Banco de Datos Genéticos, previa asignación del DUIG por el Registro provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual.

  1. C. C. era concubino de la madre de la víctima. La mujer radicó la denuncia el 12 de diciembre de 2017 y contó que, ese día, en el marco de una discusión entre ella y su hija, y tras intervenir el acusado, la adolescente le recriminó a J. C. C.: “Qué me pegás vos, ¿por qué no contás lo que me hiciste?”. Seguidamente, interrogada por su madre, la menor agregó dirigiéndose al imputado: “Me violaste”. Ante la acusación, J. C. C. admitió: “Un día, borracho, la toqué” y amenazó con quitarse la vida con un cuchillo. Fue detenido por personal policial que arribó a la vivienda advertido por llamados de los vecinos al Sistema 911.

La víctima contó que el abuso sucedió el 4 de diciembre de 2017, cuando ella se encontraba dormitando en su habitación.

 

Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

 

Fuente: Poder Judicial Salta

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