La justicia consideró probado que el diagnóstico “pie plano” era anterior a la afiliación y privilegió el derecho a la salud e interés del niño
La Cámara Federal de Mar del Plata le dio la razón a un hombre que interpuso un amparo tras la decisión de una obra social de dar de baja la cobertura de su grupo familiar y negar una operación quirúrgica para su hijo.
La obra social alegó que el afiliado, al momento de completar y suscribir su declaración jurada de salud, omitió denunciar el padecimiento de su hijo, “pies planos severos” o “pie valgo”. Argumentó que se trataba de una patología preexistente no denunciada, por lo que se rechazaba la cirugía.
En ese sentido, la obra social Prevención Salud consideró que la normativa la facultaba a rescindir el contrato (art. 9 de la ley 26.682).
El caso llegó a la Cámara Federal de Mar del Plata, que confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar al amparo.
El accionante había logrado acreditar el carácter de afiliado a la obra social junto a su grupo familiar y denunció que había sido dado de baja de “manera intempestiva” por el presunto falseamiento de la declaración jurada en relación a su hijo.
El hijo padece de “pies planos severos”, lo que le genera diversos dolores, problemas para para caminar, afecta su crecimiento. Por ello el médico tratante prescribió la necesidad de realizar cirugía por corrección de pies planos con una técnica especial.
Derecho a la salud e interés superior del niño
La Cámara citó normativa nacional e internacional. “El derecho a la salud de los accionantes se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional, es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 11 y 16), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12)”
Asimismo, el Tribunal remarcó que el derecho a la salud del menor “se encuentra amparado por la Convención de los Derechos del Niño, debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional”
Según el fallo, el agente de salud debió haber demostrado que el afiliado conocía -mediante un diagnóstico previo a solicitar su afiliación- su patología y deliberadamente omitió denunciarlo al suscribir la declaración jurada de ingreso.
El padre del paciente acreditó que tanto el diagnóstico del menor , como la cirugía prescripta, datan de fecha posterior a la suscripción del contrato de afiliación, y acompaño los certificados médicos y los estudios con el diagnóstico.
Todas las constancias son de fecha posterior a la suscripción de la declaración de ingreso a la obra social.
La obra social “no acreditó que, en el momento de afiliarse, el amparista conociera el diagnóstico de su hijo”, concluyó la Cámara con los votos del juez Alejandro Tazza, a cuyos fundamentos adhirió su colega Bernardo Bibel.
“Resulta arbitrario e ilegal entonces, que la accionada, en el marco de los denominados contratos por adhesión, y resultando la “parte dominante” de la relación, haya dispuesto la rescisión del contrato oportunamente celebrado”
Para la Cámara la negativa de la obra social “pone en grave riesgo la calidad vida y la salud del niño, ello frente al desamparo provocado por el accionar del ente social; colocando a la parte actora en una situación de marcada vulnerabilidad, máxime considerando que uno de los accionantes es menor de edad”.
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Mar del Plata
Voces: derecho a la salud, interés superior del niño, obra social
Fuente: justicia de primera