Obra Social deberá cubrir una intervención quirúrgica de cirugía cardiovascular.

El Instituto Provincial de Salud de la Provincia deberá autorizar de inmediato la intervención quirúrgica de cirugía cardiovascular a una afiliada que tiene su válvula aórtica colapsada con riesgo para su salud.

El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones, Marcelo Domínguez, hizo lugar a la acción de amparo presentada por una mujer -afiliada a la obra social- ordenándole al IPSS que tome todas las medidas pertinentes para autorizar “de inmediato la intervención quirúrgica de cirugía cardiovascular por el procedimiento TAVI”. La mujer tiene su válvula aórtica colapsada lo que se traduce en la interrupción del flujo sanguíneo que circula. El médico tratante le recomendó la cirugía por catéter utilizando la técnica denominada TAVI, pero la obra social autorizó la tradicional práctica de intubación y corazón abierto que consiste en la apertura del tórax interrumpiendo el ritmo cardíaco para conectarlo con una máquina de circulación extracorporea. Incluso la paciente buscó una segunda opinión médica que coincidió en cuanto al tratamiento sugiriendo la práctica que resulta poco invasiva respecto de la práctica anterior ya que es una cirugía que posibilita el implante valvular aórtico percutáneo con catéter, a través de una pequeña incisión en la ingle o bajo la mama del paciente.

Recordó el juez al resolver que si bien la vía del amparo sólo puede ser utilizada cuando no existan otras vías -administrativas o judiciales- se ha aceptado su procedencia en aquellos supuestos que requieren una urgencia en reparar el derecho constitucional vulnerado, “tal como de manera prístina se advierte ocurre en el caso de autos en el cual la salud de la amparista requiere una urgente intervención quirúrgica para preservar su salud”. “No se ha acreditado, ni se ha ofrecido demostrar, que la suma de dinero que la obra social debe gastar para cumplir con la cobertura peticionada, pueda desequilibrar sus finanzas al extremo de privar de prestaciones a los restantes afiliados y beneficiarios del sistema”, señaló en otro tramo de la resolución. Citó asimismo publicaciones científicas de la Sociedad Argentina de Cardiología en cuanto a que: “El implante transcatéter de válvula aórtica (T.A.V.I.), también conocido como reemplazo valvular percutáneo (TAVR), sigue en ascenso en el mundo. Hoy se utiliza no sólo en pacientes de alto riesgo que no pueden enfrentar una cirugía de reemplazo tradicional de válvula aórtica sino que también se indica en pacientes sintomáticos con riesgo intermedio.” En el trámite, el juez convocó a audiencias que le permitieron conocer las diferencias entre una y otra práctica quirúrgica y que integran fundamentan lo resuelto.

Fuente: Poder Judicial Salta

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