El agente de salud rechazaba la cobertura al alegar que se trata de una “actividad recreativa o deportiva” y no terapéutica
Un tribunal ordenó a una obra social la cobertura al 100% de los costos que surjan de la prestación de natación y actividad física adaptada para una niña con discapacidad.
La medida cautelar fue dispuesta por la Cámara Federal de Mar del Plata, que ordenó a IOSFA la cobertura de la práctica 6 horas semanales, 3 veces por semana, según la prescripción del médico, mientras dure el tratamiento y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
EL ARGUMENTO DE LA OBRA SOCIAL
La obra social alegó que no está obligada a cubrir prestaciones que no estén nomencladas, y que la normativa vigente “no incluye la cobertura de esta prestación sin fin terapéutico, aludiendo que es solo una actividad recreativa/deportiva”
El caso llegó a la Cámara, tras la cautelar dictada en primera instancia a favor de la menor.
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DERECHO A LA SALUD
El tribunal resaltó en primer lugar “el derecho a la salud, a la educación integral, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional”
“Se deben adoptar medidas que garanticen el derecho a la salud -en su amplia acepción-, a fin de asegurarle a la menor una calidad de vida digna como también un desarrollo que no vulnere sus derechos humanos fundamentales por su padecimiento, ponderando, reiteramos, el Interés Superior del Niño, ello en cumplimiento a Tratados Internacionales que poseen jerarquía Constitucional en nuestro país”, destacó la Cámara.
“A su vez, la niña también se encuentra amparada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo (Ley 26.378). A ello se suma, el Protocolo de San Salvador (Ley 24.658, arts. 10, 15 y 18) y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley 25.280)”,consignó el fallo.
DECISIÓN DEL MÉDICO TRATANTE
La Cámara puso de resalto que el médico tratante “ha fundado debidamente en el certificado respectivo el porqué de la prestación recomendada (natación y Actividad física adaptada) y no otra”
“No es prudente que los jueces desatiendan la prescripción de una profesional de la medicina jerarquizada en su especialidad, que –en este caso- argumenta acabadamente el motivo por el cual indica una prestación determinada y no otra”, advirtió el tribunal.
Los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jimenez concluyeron que “se encuentra acreditado que la prestación requerida tiene una finalidad terapéutica o de rehabilitación”
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Cámara Federal de Mar del Plata,
Voces: obra social, cobertura total, discapacidad, natación, actividad, finalidad terapéutica, calidad de vida,
Fuente: justicia de primera,