Obra social debe reincorporar a un jubilado y su familia.

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución del juez de grado, que ordenó que la amparista continúe en la mutual y no sea transferida a PAMI.

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un afiliado en contra de la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación, a la que ordenó mantener y/o restituir en forma definitiva la afiliación de la actora y de su grupo familiar. A tal fin, dispuso la transferencia del monto equitativo al costo del módulo de Régimen de Atención Médica para pasivos.

Fuente: Comercio y Justicia

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