Obra Social de la Fruta: suspensión de juicio a prueba para una de las imputadas.

Esta mañana se reanudó la audiencia en la que debía definirse la situación de Silvia Viviana Weisser a quién la fiscalía y la querella pretendían endilgarle la calificación de “coautora de los delitos de asociación ilícita y administración fraudulenta” en perjuicio de la Obra Social y del Gremio de la Fruta.

El lunes, la defensa de Weisser había cuestionado un “defecto formal en la acusación” y en esa instancia la fiscalía solicitó un cuarto intermedio. La jueza de garantías María Florencia Caruso dispuso la continuación de la audiencia para este miércoles. La fiscalía y la querella admitieron el planteo de la defensa y aceptaron la recalificación de los delitos que le imputaban a Weisser en calidad de “partícipe secundaria”, tal como lo habían solicitado los abogados de la acusada. En consecuencia la defensa solicitó la “suspensión de juicio a prueba” o “probation” con el argumento de que la nueva calificación legal admitía una probable pena en suspenso y su asistida carecía de antecedentes penales. La fiscalía prestó consentimiento para la aplicación del instituto de la “suspensión de juicio a prueba” y la querella agregó que “adhería sin ningún tipo de objeción”.

La defensa ofreció la suma de 10.000 pesos y pautas de conducta a cumplir durante el plazo de un año. La jueza María Florencia Caruso, al no existir objeciones de ningunas de las partes, concedió la aplicación del instituto por el plazo de un año con pautas de conducta (fijar domicilio, presentarse mensualmente ante la Oficina Judicial, abstenerse del consumo de bebidas y estupefacientes, etc) y, tal como había solicitado la fiscalía, determinó que la suma de 10.000 pesos sería destinada a una institución pública. Participaron de la audiencia el fiscal Guillermo Merlo, el apoderado de la querella Marcelo Inaudi y los defensores Oscar Pineda y Pablo Iribarren. Suspensión de juicio a prueba La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.

Fuente: Poder Judicial Rio Negro

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!