El Juez de Paz de Mocoretá, doctor Luis Jorge Podestá ordenó la prohibición de acercamiento y el cese en actos de perturbación. No podrá realizar llamadas, ni mensajes de WhatsApp, Facebook, Messenger ni comunicarse por ningún medio. Se facilitó el traslado de la mujer hasta una localidad de Misiones, junto a sus dos hijos pequeños, donde reside su familia.
El Juez de Paz de Mocoretá, doctor Luis Jorge Podestá, mediante resolución N° 17/21 ordenó como medida precautoria la prohibición de acercamiento de un hombre que fue denunciado por su mujer por violencia de género.
Además lo obligó a que termine con los actos de perturbación o intimidación hacia la víctima, y se debe abstener de realizar llamadas, mensajes de WhatsApp, Facebook, Messenger y cualquier otra red social.
El objetivo es que no pueda inmiscuirse en su vida privada y mantenga buen trato con ella.
El hombre también deberá seguir un tratamiento con las profesionales del Consejo de la Mujer, Minoridad y Familia de la Municipalidad de Mocoretá, a fin de evaluar posibles trastornos de control de impulsos o trastornos de personalidad, particularmente en relación a su problema de excesivo consumo.
El magistrado, con el objeto de brindar una protección integral a la víctima, por ser la violencia de género una de las problemáticas más vigentes en la sociedad, y que pone a la mujer en un estado de vulnerabilidad evidente, requirió a la Municipalidad de Mocoretá que facilite su traslado hasta una localidad de Misiones, junto a sus dos hijos pequeños, donde reside su familia.
Si bien esta medida tiene un carácter provisional, ya que la causa será enviada al Juez con competencia en Familia de Monte Caseros, el doctor Podestá ordenó que hasta tanto no se disponga fehacientemente lo contrario se deberá cumplir con todo lo dispuesto por él a efectos de proteger al máximo a la víctima.
Violencia de género
En su fallo, el doctor Podestá consideró que en los casos de violencia de género, las medidas protectorias deben ser evaluadas con criterio amplio, favorable a la situación de la víctima lo que no significa que deben estar exentas de un análisis de la verosimilitud del relato de la denunciante.
En ese sentido, debo decir que “basta la sospecha de maltrato ante la evidencia psíquica o física que presenta el maltratado y la verosimilitud del derecho para que el juez ordene medidas que, en su esencia, son verdaderas medidas cautelares, o bien el sometimiento de la familia a un tratamiento bajo mandato judicial”, sostuvo el magistrado.
Los hechos
El Juez al tomar conocimiento de la situación de violencia que atravesaba una mujer y sus dos hijos en la zona rural de Mocoretá, se constituyó en el domicilio de la presunta víctima a fin de verificar los hechos y la mujer le manifestó su voluntad de no vivir más allí.
No se podía verificar esta situación en forma remota porque en la zona donde vivían no hay señal de telefonía ni de Internet.
Luego, el doctor Podestá siguió personalmente el proceso ya que participó del traslado de la mujer y sus hijos a un lugar seguro, luego de haber realizado gestiones con el Municipio local.
También fue a notificar al victimario y a la víctima, que ya residían en lugares distintos, la prohibición de acercamiento y el resto de las decisiones tomadas en el marco de la causa.
Fuente: Poder Judicial de Corrientes
Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado de Paz de Mocoretá
Voces: violencia de género, prohibición de acercamiento, terapia