En la causa «AFIP-DGI. c/M., J. P. s/Medida cautelar», la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió acerca de la imposición de costas en las actuaciones.
En fecha 14/12/2016 el Juez de grado decretó, bajo responsabilidad de la parte actora, la inhibición general de bienes del demandado por la suma de $2.949.191,04.
En fecha 17/10/2018 se presentó el demandado solicitando la sustitución de la medida cautelar de inhibición general de bienes por el embargo de un bien inmueble de su propiedad.
El 26/11/2018 el Juez de grado admitió la sustitución y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes y la traba de embargo sobre el inmueble propuesto por el emplazado.
En presentación del 25/02/2021 el emplazado denunció la regularización de la deuda reclamada mediante el acogimiento a un Plan de Facilidades de pago establecido en la ley 27.541, y peticionó el levantamiento del embargo trabado sobre el inmueble de su propiedad. Corrido el pertinente traslado, la parte actora prestó su conformidad con el levantamiento antedicho, previo cobro de las costas.
Lo cierto, es que el Juez de primera instancia rechazó el pedido de imposición de costas efectuado por la parte actora.
Contra dicho pronunciamiento la accionante dedujo recurso de apelación, agraviándose por cuanto a su entender «las costas debieron imponerse íntegramente a su contraparte». Asimismo, recordó que si bien inicialmente la causa tramitó «inaudita parte», adquirió bilateralidad luego de haberse corrido traslado de la demanda.
Sumado a ello, la actora agregó que «debió trabar diferentes medidas a fin de resguardar el crédito fiscal reclamado, extendiéndose la vigencia de las mismas hasta que el contribuyente informó la regularización de la deuda cautelada mediante el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago consolidado en los términos de la RG 4816/2020 AFIP».
En dicho marco, los camaristas recordaron que la parte demandada fue tenida por allanada en los términos del régimen de la ley 27.541, y conforme documental acompañada, aquél incluyó únicamente los conceptos de IVA e intereses en el Plan de Facilidades de Pago, que respecto a las costas establece «quedan incluídas(…) las obligaciones allí previstas que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos».
El 29 de noviembre los Dres. Treacy, Fedriani y Alemany admitieron el recurso de apelación y revocaron la decisión apelada.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: medida cautelar, obligación tributaria, ley 27.541