La Cámara PPJCyF porteña consideró que una imputada fue mal citada a una audiencia virtual ya que no fue notificada personalmente. Se la había notificado mediante su defensa oficial, respecto de quien pesaba también la remisión del link de conexión.
La Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó, por mayoría, una resolución de grado por cuanto revocó la suspensión del proceso a prueba otorgada oportunamente a una imputada y, en consecuencia, remitió el expediente a primera instancia a los efectos de que se fije una nueva audiencia, en los términos del artículo 324 del Código Procesal Penal de la Ciudad, de aplicación supletoria.
Se trata de una causa por hechos ocurridos desde principios del mes de noviembre de 2022 hasta el 20 de enero de 2023, encuadrados por la fiscalía en la figura del artículo 54 del Código Contravencional.
En el caso se resolvió otorgar la suspensión del proceso a prueba y se fijaron diversas reglas de conducta. Ante un supuesto incumplimiento, el magistrado interviniente fijó una audiencia, la que se celebró en ausencia de la imputada, toda vez que no se conectó a la sala virtual. En dicha reunión, la fiscalía y la querella solicitaron la revocatoria del instituto concedido, en tanto que la defensa requirió su rechazo.
En este sentido, el juez de grado sostuvo que la encausada se encontraba debidamente citada a la audiencia y no había asistido, incumpliendo una de las pautas de conducta impuestas, es decir comparecer ante los llamados del Tribunal. La defensa oficial, sin embargo, interpuso el recurso de apelación y advirtió que la imputada no se encontraba notificada personalmente de la audiencia. Según se desprende de la causa, la mujer debía ser notificada de su realización por la defensa oficial, respecto de quien pesaba también la remisión del link de conexión para el sistema virtual a través del cual se realizaría la diligencia.
De este modo, la Sala II analizó el recurso de apelación señaló que la imputada no fue notificada personalmente de la realización de la diligencia fijada, por lo que destacó que «debe asegurarse es la posibilidad del ejercicio del derecho de defensa en juicio» .
Por mayoría, el Tribunal porteño concluyó que la “notificación personal resulta ineludible a fin de salvaguardar adecuadamente el derecho de defensa de la imputada. Y si bien la defensa técnica tenía conocimiento de la convocatoria, correspondía arbitrar todos los medios a fin de notificarla”.
“Sin embargo, en este caso, el juez de grado ha entendido necesaria la celebración de una audiencia para escuchar a todas las partes. No obstante ello, decidió citar a la imputada a través de su defensa, en lugar de librar una notificación personal”, explicó la sentencia y advirtió que la notificación efectuada de manera directa a la persona “no hubiera dejado duda alguna respecto de su falta de voluntad de asistir a la reunión programada, lo que no puede inferirse del mecanismo usado en este caso”.
Por mayoría, el Tribunal porteño concluyó que la “notificación personal resulta ineludible a fin de salvaguardar adecuadamente el derecho de defensa de la imputada. Y si bien la defensa técnica tenía conocimiento de la convocatoria, correspondía arbitrar todos los medios a fin de notificarla”.
Fuero: Penal,
Tribunal: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires,
Voces: incumplimiento de pautas, imputada, nueva audiencia, defensa técnica,