La Justicia de Córdoba hizo lugar al pedido de un hombre de 79 años para que se le haga una prueba genética de manera anticipada para establecer si es hijo biológico de su padre, fallecido hace años.
Un hombre de 79 años solicitó que se le haga una prueba genética de manera anticipada, conforme lo previsto en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de Córdoba, para establecer si es hijo biológico de C. M. Z., quien está actualmente fallecido.
Para ello, es necesario que se lleve a cabo un examen de ADN, que supone la extracción de muestras de sangre a las hijas y herederas de C. M. Z.El demandante solicitó que el estudio genético de ADN sea llevado a cabo antes de la etapa probatoria.
Adujo que este examen podría frustrarse o ser de difícil realización si se postergaba hasta la etapa procesal oportuna, entre otras razones, por la edad de los participantes (él tiene 79 años, mientras que las herederas de C. M. Z. tienen 68 y 65 años, respectivamente) y por las medidas sanitarias que podrían dictarse a causa de la pandemia del Covid-19. También destacó que el examen en cuestión no puede hacerse en base a los restos de C. M. Z. porque su cadáver había sido cremado.
Las herederas de C. M. Z. se opusieron a la realización anticipada de la prueba, entre otras cosas, por entender que la edad del actor y de las demandadas no impide que la prueba pueda desarrollarse en el plazo ordinario. También señalaron que la pandemia “no justifica por sí sola la producción anticipada del ADN”.
En autos “L., C. B. c/ Sucesores de Z., C. M. y otros. Ordinario”, el Juzgado Civil y Comercial de 3ª Nominación de Río Cuarto hizo lugar al pedido.
“La extracción de una pequeña dosis de sangre no es ofensiva ni irrazonable para un hombre medio»
La jueza Selene López, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad del actor debido a su edad y la situación de pandemia que atraviesa el mundo, consideró posible que cuando llegue el momento de producir esta prueba “se vuelva de difícil realización por las medidas de distanciamiento y/o aislamiento, sin tener en cuenta que puede afectarle alguna cuestión de salud propia o ajena al coronavirus”.
También argumentó que los adultos mayores por razones físicas, psíquicas y sociales son más frágiles y, por ello, más vulnerables que otros sujetos, “lo que los hace merecedores de una tutela especial que tienda a superar su estado de vulnerabilidad y los coloque en situación de igualdad, partiendo –claro está- de su plena capacidad, reconociéndoseles los derechos y garantías que sean necesarios”.
“La extracción de una pequeña dosis de sangre no es ofensiva ni irrazonable para un hombre medio, no afecta su privacidad y en cambio sirve a los fines de la justicia y el averiguamiento de la verdad”, subrayó.
Fuente: Diario Judicial
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial de 3ª Nominación de Río Cuarto
Voces: juicio de filiación, examen genético, prueba anticipada