Nulidad en caso de violación a ley de acción privada

La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, presidida por el juez Martín Francisco Llamas, junto a los jueces Laura Nilda Lamas González y Federico Francisco Otaola, ha emitido un fallo relevante en el caso de J. R. I., quien había sido acusado de revelación ilegítima de información. El fallo declara la nulidad de lo actuado desde la promoción de la acción penal debido a que se trató de un delito de acción privada, y se ha extendido más allá del plazo legal de prescripción.

La controversia se originó cuando J. R. I. solicitó el cese de detención de su cliente, G. E. F., presentando un informe psicológico sobre la supuesta víctima, hija de V. M. L. H., que integraba el expediente de un fuero de familia. Esto llevó a que el Agente Fiscal Alejandro Maldonado acusara al abogado de un delito de revelación ilegítima de información. Posteriormente, I. L. H., madre y apoderada del denunciante, solicitó ser considerada como querellante particular en el caso. La solicitud fue aceptada y desestimada en instancias previas.
Finalmente, el fallo destaca que la acción penal se persiguió como si fuera de acción pública, en lugar de un delito de acción privada, que se rige por leyes distintas. Además, se subraya que el caso había excedido el plazo legal de dos años para ejercer la acción, lo que llevó a su prescripción.


En cuanto a las costas, el fallo establece que se impondrán a los Fiscales y Magistrados involucrados en el caso. Sin embargo, también se señala que ninguno de los profesionales involucrados, incluido el acusado, reconoció la irregularidad que condujo a la nulidad. Por lo tanto, se ha declarado inoficiosa la actuación de los profesionales y no se han regulado los honorarios según lo estipulado por las leyes pertinentes.
El fallo emitido en este caso destaca la importancia de respetar las leyes que rigen la acción penal y la necesidad de garantizar el cumplimiento de las mismas, así como el plazo establecido para ejercer la acción correspondiente. Esto representa un recordatorio de que, incluso en casos de acusaciones legales, el proceso debe llevarse a cabo de acuerdo con la legislación vigente.
La decisión de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy enfatiza la necesidad de respetar las leyes de fondo y de forma, así como la importancia de garantizar que los procedimientos legales se ajusten a la naturaleza del delito y a los plazos de prescripción aplicables. Además, se subraya la responsabilidad de todos los profesionales involucrados en el proceso legal en la detección y corrección de irregularidades.

Fuero: Penal

Voces: delito de acción privada, error de procedimiento, nulidad absoluta

Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy

Fuente: Actualidad Jurídica

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