Nuevo fallo contra el fallido Dermaglós 70 para bebés

El Tribunal de Apelaciones confirmó el fallo que castiga al laboratorio, al que acusó de haber incurrido en «daño moral y punitivo» y no actuar con premura.

El laboratorio Andrómaco tuvo un nuevo revés judicial por su fallido protector solar Dermaglós factor 70 para bebés. El producto fue retirado del mercado en el 2014 en medio de denuncias por efectos perjudiciales. Ahora deberá indemnizar a la mamá de un niño que tenía diez meses cuando se le aplicó y sufrió graves daños en la piel. 

El fallo de la Cámara Civil se firmó casi en simultáneo con la decisión de otro juzgado, el civil 27, que ordenó esta semana publicar una solicitada porque detectó la venta del protector solar vencido. «El resultado será siempre desfavorable para el usuario», advirtió el aviso.

«Ha mediado una actitud por demás desaprensiva, como una particular indiferencia tendiente a proteger a consumidores directos o indirectos del producto defectuoso, frente a los numerosos reclamos y máxime cuando el producto en cuestión se encontraba destinado a un segmento de usuarios particularmente frágil y vulnerable, como son los niños de tan corta edad (bebés)».

Con este argumento el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de indemnizar a la madre y al niño que sufrió los daños y rechazó una apelación de Andrómaco.

El laboratorio se defendió y argumentó que los reclamos efectuados por los consumidores no eran un número «significativo estadísticamente respecto a las unidades distribuidas».

Pero en un informe entregado al juzgado la Anmat lo negó. Sostuvo que en comparación con reclamos de otros productos en el mismo período sí fue importante la cantidad de advertencias «fundamentalmente teniendo en cuenta que se trataba de una fórmula nueva destinada a su uso en bebés».

«Estando en juego la salud, la obligación de seguridad debe interpretarse de manera más que estricta. Cuando se trata de la salud de los consumidores, esto es, cuando está en juego la integridad psicofísica y la vida misma de las personas, la valoración de la conducta del proveedor o empresario no admite tolerancia pues, la importancia de los bienes e intereses comprometidos no deja margen para el más mínimo error», resolvieron las juezas Alicia Verón, Patricia Barbieri y Gabriela Scolarici.

Hubo daño moral y punitivo por las circunstancias que rodearon lo que pasó y porque se trataba de un bebé «de tan sólo 10 meses de vida» que sufrió un «exantema erupción» compatible con «dermatitis por contacto» según una pericia.

Andrómaco no actuó «con la premura que ameritaba la situación» pese a que los usuarios denunciaban alergias, dermatitis y otras reacciones en la piel de los bebés entre desde noviembre de 2013. El producto fueretirado en forma voluntaria de la venta el 7 de enero de 2014.

A diferencia de otras sentencias por los mismos hechos, en esta ocasión se aplicó la figura de daño punitivo, con la disidencia de la jueza Barbieri.

«Los daños punitivos han sido definidos como aquellos otorgados para castigar al demandado por una conducta particularmente grave, y para desalentar esa conducta en el futuro. Por su propia naturaleza los daños punitivos no buscan reparar el perjuicio causado al consumidor, sino imponer una sanción ejemplar al autor de la conducta antijurídica», argumentaron al imponerlo las otras dos magistradas.

La mamá del bebé estableció un vínculo como consumidora con el laboratorio a partir de la compra del protector solar y por eso quedó habilitada para reclamar.

Como suele pasar en los últimos años el eje de la apelación de Andrómaco pasó por la aplicación del nuevo Código Civil para hechos ocurridos entre 2013 y 2014, cuando la norma entró en vigencia en 2015.

Pero el Tribunal rechazó los argumentos, confirmó la sentencia y elevó el monto por daño moral al pequeño a 60 mil pesos más intereses, contra 20.800 del fallo de primera instancia.

Fuente: iProfesional

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