La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja de un exministro del kirchnerismo para que el máximo tribunal revisara un fallo de la Cámara Civil a favor de dos periodistas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja de un exministro del kirchnerismo para que el máximo tribunal revisara el fallo de una Cámara Civil a favor de los periodistas Nicolás Wiñazki y Jorge Lanata. De esta forma, el Poder Judicial de nuestro país ratificó, una vez más, la plena vigencia de la libertad de prensa.
El caso se remonta a una investigación de Wiñazki y de Lanata sobre el transporte de 110 kilos de cocaína en un buque pesquero de la empresa Poseidón, en 2013. A los periodistas les llamó la atención que el entonces ministro de Agricultura de la Nación, Norberto Yauhar, se hubiese interesado en la causa penal: descubrieron que había un fuerte vínculo entre el dueño de Poseidón y el ministro, ya que el asesor financiero de la empresa era el contador que había llevado las finanzas de su campaña electoral en Chubut (en 2011 había competido por la intendencia de Trelew y en 2013 fue candidato a diputado nacional). En ese contexto, la hipótesis periodística fue que Yauhar podía ser el verdadero dueño de Poseidón, lo que nunca se pudo probar.
El exministro los demandó judicialmente por haberlo involucrado “en el negocio de la droga” y obtuvo un fallo favorable en primera instancia. Pero después la Cámara Civil revocó esa sentencia por entender que es habitual que los periodistas combinen datos con opiniones cuando “evalúan, conjeturan y explicitan, desde la perspectiva de su profesión”, la información que recopilaron en una investigación.
Los camaristas, además, aplicaron la doctrina de la “real malicia”, que tiende a proteger las expresiones periodísticas inexactas que se refieren a figuras públicas y respecto de temas de relevancia institucional, ya que tanto en nuestro país como a nivel internacional el marco jurídico propone la defensa de la libertad de expresión aun cuando haya la posibilidad de que, al hacer uso de esa libertad, los periodistas viertan afirmaciones erróneas.
La jurisprudencia no avala que el periodista falsee los hechos. Tampoco le permite entrometerse en la vida íntima de un ciudadano cualquiera. Pero si se trata de un funcionario público y de cómo ejerce el poder que deviene de su cargo, la Justicia legitima que, a partir de datos objetivos, la prensa pueda interpretar y opinar con plena libertad.
Por eso, el fallo de la Cámara que ahora la Corte dejó en firme manifiesta que cualquier funcionario del Estado debe saber tolerar los contenidos periodísticos que pudieran resultarles agraviantes, ya que si el derecho a la libertad de expresión colisiona en algún momento con su derecho al honor, debe priorizarse al primero “por su evidente proximidad al núcleo democrático de nuestra Constitución Nacional”.
Fuero: Civil
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: libertad de prensa, recuso de queja, periodismo
Fuente: lavoz