La Corte Provincial dictó la primera resolución en el marco del Nuevo Código Procesal Penal, y lo hizo en menos del tiempo establecido. En 4 días y sin remisión del legajo físico en sustento con los avances de la tecnología confirmó el rechazo de una recusación a un Juez de Juicio de Goya.
El martes 15 los integrantes del Superior Tribunal de Justicia dictaron la primera resolución bajo el procedimiento de los “Procesos de acción privada”, reglado en el nuevo Código Procesal Penal.
En concreto, en el “Legajo de Recusación NRO. 441/2 – GOYA”. Expte. LOAF N° 441/2, la querella recusó al juez sorteado basando sus planteos en dudas sobre la imparcialidad del magistrado.
Desde la Corte Provincial, los Ministros confirmaron el rechazo de la recusación planteada al Juez de Juicio Unipersonal, analizando la cuestión decidieron que en materia de recusación debía adoptarse un criterio de interpretación restrictivo, por tratarse de un mecanismo de excepción con supuestos taxativamente establecidos.
“La recusación o la inhibición de los jueces penales debe estar en salvaguarda de la garantía constitucional del juez natural, garantía ésta que se traduce en la interpretación restrictiva y taxativa de las enumeradas por el Código de Procedimiento Penal” señalaron.
La garantía de imparcialidad se refiere a la ausencia de prejuicio o favoritismo y significa que el juez no debe tener opinión formada sobre el caso que debe juzgar, que no se encuentre contaminado por una intervención anterior en la causa o por hechos externos a la misma.
Al tomar en consideración los fundamentos esgrimidos por la querellacontra el magistrado confirmaron el rechazo de la recusación invocada, recordaron que no basta la sola invocación de duda legítima y razonable sobre la imparcialidad o de falta de objetividad sino que es preciso que existan sospechas objetivamente justificadas; es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos específicos que permitan afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa o que permitan temer que no utilizará como criterio de juicio el previsto por la ley, sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico.
La Corte Provincial dispone según el nuevo orden penal 5 días para dictar la resolución. En este caso, lo hizo en 4, esto es, en menos tiempo de lo esperado. Cabe destacar, que ello fue posible en virtud que el legajo fuera elevado a esta instancia máxima en soporte digital lo que posibilita prescindir de envíos físicos de los legajos materiales en formato papel, lo que redunda en mayor celeridad y economía procesal.
El nuevo Código Procesal Penal se implementa en la provincia de modo progresivo: el 1° de septiembre fue el turno de la Cuarta Circunscripción; el 1° de noviembre de la Tercera; el 1° de marzo de la Segunda y restan la Quinta y la Primera Circunscripción.
Con este proceder, tanto el máximo Tribunal como el resto de los órganos jurisdiccionales cumplimentan la adopción de las decisiones dentro de los plazos establecidos en el nuevo ordenamiento procesal.
Sin olvidar, que durante todo el proceso se deben observar los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización.
La Resolución lleva la firma del presidente de la Corte Provincial, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez; y de los Ministros doctores Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chain.
Fuente: Justicia salta