Como es notorio, las formas más o menos tradicionales de trabajar y producir están viéndose severamente afectadas. Tanto por la emergencia sanitaria como por la crisis económica que es su compañera de ruta.
Sucede en todo el mundo. Pero en cada país la intensidad del impacto y el diseño de las respuestas son distintas.
Los salarios de los trabajadores registrados
¿Cuál es la situación de las remuneraciones de los trabajadores registrados y en relación de dependencia mientras dure el período de aislamiento obligatorio?
1.- Los teletrabajadores registrados conservan su derecho al salario normal y habitual.
2.- El resto de las trabajadoras y trabajadores registrados que no pueden concurrir a sus tareas (en razón de su aislamiento obligatorio) ni teletrabajan, también percibirán íntegros sus salarios a finales de este mes. En este caso hay dos circunstancias que implican al empleador:
*Continúa obligado a pagar los salarios, pese a no recibir la contraprestación de sus empleados y empleadas; y
*Está exento de las cargas sociales no vinculadas con OOSS y PAMI.
Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)
Los desempleados (sin subsidio), así como las trabajadoras y trabajadores en negro, autónomos monotributistas (categorías A y B), y quienes trabajen en casas particulares, recibirán en el mes de abril y por única vez (aunque prorrogable) la cantidad de diez mil pesos.
El decreto respectivo caracteriza esta prestación como una ayuda no contributiva que integra el sistema de la Seguridad Social.
Este beneficio es compatible con la percepción de la Ayuda Universal por Hijo o embarazo y Progresar.
Servicios esenciales
Persona esencial
El Gobierno definió y enumera los bienes y servicios esenciales cuya producción y suministro deben mantenerse pese al aislamiento y pese a las restricciones de circulación ya impuestas.
El listado es el siguiente:
*Personal de Salud, defensa, seguridad, migraciones, bomberos, servicio meteorológico, y control de tráfico aéreo.
*Autoridades superiores de los gobiernos
*Personal de los servicios de Justicia de turno.
*Personal diplomático y consular extranjero acreditado
* Personas que deban asistir a otras que necesiten atención especial
* Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
* Personal de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
* Personas que atienden comedores escolares, comunitarios y merenderos.
* Personal de los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
* Personal afectado a obra pública.
* Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Garrafas.
* Industrias: Alimentación; higiene; equipamiento médico, vacunas, medicamentos, y otros insumos sanitarios.
* Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
* Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
* Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
* Recolección, transporte y tratamiento de residuos urbanos, peligrosos y patogénicos.
* Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
* Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
* Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
* Servicios de lavandería.
* Servicios postales y de distribución de paquetería.
* Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
* Guardias mínimas en yacimientos de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
* Casa de Moneda, cajeros automáticos, transporte de caudales
* Trabajadores y trabajadoras de edificios,
Por tanto, las excepciones y modulaciones a las reglas laborales habituales se autorizan exclusivamente para la producción de bienes y servicios esenciales. No alcanzan a las relaciones de trabajo del resto de las actividades económicas.
Los trabajadores de los servicios esenciales están sujetos a las obligaciones emergentes de su contrato de trabajo y, por tanto, exceptuados del asilamiento obligatorio. Están obligados también a realizar horas extras en caso de necesidad.
Las empresas productoras de bienes o servicios esenciales han de mantener la producción, pudiendo reorganizar la jornada de trabajo (vale decir, los horarios y la distribución del tiempo dedicado a la producción) sin superar los topes absolutos. El carácter esencial de la actividad faculta también al empleador a incorporar trabajadores con contrato eventual, mientras dure el período de aislamiento obligatorio.
La seguridad social
Lentamente el endeble sistema argentino de Seguridad Social va siendo afectado por la emergencia.
Por lo pronto este impacto está limitado a:
1.- La rebaja de contribuciones patronales que beneficia a las remuneraciones que se pagan a los trabajadores obligatoriamente aislados, a los nuevos contratados eventuales, y a las horas extras en actividades esenciales; y
2.- La ampliación de los beneficios del seguro de desempleo
Hay que apuntar también que las medidas del gobierno han resguardado, razonablemente, los aportes y contribuciones a las Obras Sociales Sindicales y al PAMI.
Falta por ver qué medida tomará el Estado respecto del Régimen de Riesgos del Trabajo (por ejemplo, cómo y quién cubrirá a los trabajadores de servicios esenciales que contraigan el virus). Y qué responsabilidades definirá en cabeza de las Obras Sociales Sindicales (y las compañías de medicina prepaga) respecto del coronavirus (¿ampliará o precisará el Programa Médico Obligatorio?).
Huecos en el rompecabezas salarial
Hasta aquí, el Gobierno ha repartido el costo salarial de la crisis preservando las remuneraciones habituales de los trabajadores registrados afectados por el asilamiento. Y acaba de abrir una ventanilla transitoria para compensar a quienes se mueven en la economía (total o parcialmente) informal y precaria.
¿Cómo es hasta aquí este reparto? El mayor costo está recayendo sobre los empleadores formales. Otros, relativamente menores, son soportados por el Estado y por la Seguridad Social.
Pensando en Salta se impone la siguiente pregunta: ¿Podrán los empleadores de los 110.000 trabajadores privados registrados que hay en nuestra provincia pagar estos salarios si la crisis y el aislamiento se prolongan?
Existen, al menos, cuatro vías: 1) «Dejar hacer, dejar pasar» (en cuyo caso el empleo y la producción local se acercarán al colapso); 2) Arbitrar ayudas como las que acaba de anunciar el gobernador de Córdoba; 3) Afectar parcialmente los salarios (es lo que hizo Brasil); o 4) Activar el Programa de Reconversión Productiva (REPRO, Ley 27.264/16, Resolución MTEYSS 25/2018).
La solución que finalmente se adopte debería, en mi opinión, tener al Bienestar General (Constitución Nacional) como objetivo (preservando los equilibrios que hacen posible el empleo, los salarios y la producción); difícil, pero no imposible.
Fuente: El Tribuno