No siempre es imputable la demora en la atención al centro médico

La doctora Graciela Liliana Lisceiko, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Capital, rechazó una demanda de Daños y Perjuicios contra una clínica privada. El proceso se inició en octubre de 2015 y fue adecuado al Protocolo de Oralidad.

En el juicio se  analizaron los servicios que presta  un día feriado la guardia de  una clínica privada teniendo en cuenta la obligación de  garantizar condiciones de “atención y trato digno”.

Si bien el niño  permaneció (junto a sus padres) unas tres horas, en el ámbito de la Clínica, la Jueza entendió que dicho lapso no es reprochable al centro demandado.

Para decidir así, la jueza Lisceiko tuvo en cuenta  que la  madre del niño  analizó la información proporcionada por la médica de guardia y, en  lugar de acudir directamente al Hospital Pediátrico como le fuera sugerido, decidió que se convoque al radiólogo de la clínica para el diagnostico y  al médico   traumatólogo prestador de su obra social.

Obtenida la imagen, la clínica arbitró  los medios a su alcance para contactar un prestador de la Obra Social y, lograda tal comunicación fue el propio especialista quien hizo saber que debían concurrir al Hospital Juan Pablo II en el que se encontraba de guardia.

La doctora Graciela Lisceiko entendió que la madre del niño pretendió una atención por parte del centro de salud que excedía los servicios que prestaba y que en todo momento fue correctamente informada por la profesional que los recibió.

 “El tiempo transcurrido entre el ingreso y derivación del niño no fue injusto o innecesariamente impuesto por desidia del centro asistencial”.

Además explicó que no se encontraron verificados actos que dejaran ver faltas de respeto a la dignidad del paciente o sus familiares, a quienes, en definitiva, se les brindó la colaboración necesaria para articular la atención del niño a través de un prestador de su Obra Social.

Sobre las costas,  decidió que cada parte pagara los honorarios a su abogado, ya que consideró que la madre tuvo motivos atendibles para demandar como lo hizo.

La demanda se inició porque el domingo 17 de agosto de 2014 a las 15 horas aproximadamente, una mujer se dirigió a una clínica privada con su hijo que aparentemente se había fracturado un brazo jugando.

En la clínica lo atendió la médica de guardia, les dijo desde lejos que “podría ser una fractura de codo pero que por ser domingo no estaba el radiólogo ni el traumatólogo por lo que deberían esperar o ir a otro lugar”.

Una hora después llegó el radiólogo y luego de hacer los estudios necesarios constató la fractura.

Como no había traumatólogo de turno, le comunicaron a la mujer que convocarían a un especialista de la cartilla de prestadores de su Obra Social.

A las 18 horas le avisaron que el único traumatólogo hallado se encontraba de guardia en el Hospital de Niños, lugar al que llevó a su hijo para que sea atendido.

La mujer inició a la clínica privada un reclamo por Daño y Perjuicio por considerar que ella y su hijo no recibieron un trato digno como paciente, por lo que reclamaba un resarcimiento de 100 mil pesos.

La madre en su presentación indicó que “en todas esas horas de espera fuimos destratados por el personal de la clínica habiéndosenos humillado como personas y tratados de muy mala manera sin tener en cuenta la desesperación de dos padres al ver a su hijo llorar de dolor y ver que en la clínica no hicieran nada por ayudarlo fue doblemente desesperante”.

Fuente: Poder Judical de Corrientes

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