No se vota por correo.

El Juzgado Federal N° 1 declaró la inconstitucionalidad del decreto del gobierno que le permitía a los ciudadanos que viven en el exterior votar de manera anticipada por correo.

El fallo resaltó que cualquier modificación al régimen electoral debe ser aprobado por el Congreso. El Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de María Servini, declaró la inconstitucionalidad del decreto que permitía a los argentinos que residen en el exterior emitir su voto a través de Correo Argentino. La titular del juzgado con competencia electoral expresó que el decreto «crea una nueva modalidad de voto» que no está previsto en la ley electoral, ni en su redacción original ni en ninguna de sus reformas, que habilite a los argentinos sufragar mediante correo postal. «Si el Poder Legislativo al sancionar la Ley 24.007 no estableció pautas precisas en relación a esta cuestión, y tampoco modificó el Código Electoral Nacional estableciendo un nuevo sistema de votación, el Poder Ejecutivo no puede hacerlo ya que ello implicaría modificar una cuestión sustancial de la normativa electoral, en relación a la emisión del sufragio de un grupo determinado de ciudadanos», señaló Servini. En esa línea, la jueza explicó que con el decreto, el Poder Ejecutivo “ha pretendido reformar normas electorales -al establecer un nuevo sistema de votación, una fecha distinta para la celebración del acto electoral y un procedimiento diferente para la realización del escrutinio,cuestiones que debe ser analizada por el Congreso Nacional”.

La normativa que rechazó la justicia habilitaba a «los argentinos residentes en el exterior podrán manifestar su voluntad de emitir el sufragio por correo postal, inscribiéndose personalmente en la representación diplomática o consular correspondiente a su domicilio o en el registro on-line que la Cámara Nacional Electoral habilite a tal fin, hasta 90 días antes de la fecha de la elección en la República Argentina». La demanda fue interpuesta por las diputadas opositoras Graciela Camaño y Cecilia Moreau, quienes defendieron la competencia del Poder Legislativo en materia electoral. El fallo resalta que los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras.

Fuente: Diario Judicial

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