Quedó sin efecto la restitución de 120 mil pesos luego de dictado el sobreseimiento.
El tribunal consideró que faltaba establecer si se infringió el Código Aduanero y que había indicios de posibles obstáculos para el cobro de acreencias en favor del Fisco. Por unanimidad, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló un fallo que estimó que el sobreseimiento de la imputada por contrabando de divisas imponía que le devolvieran 120 mil pesos que se le habían incautado. La máxima instancia en lo penal del país hizo lugar al recurso presentado por el fiscal General subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Eduardo Villalba, y sostuvo que el decisorio en crisis -dictado por mayoría- omitió valorar de manera integral la normativa aplicable al caso (artículos 1085 y 1086 del Código Aduanero, CA) y las circunstancias relativas a la encartada -de nacionalidad boliviana y sin bienes o actividad comercial en el país-. Para Villalba, esos hechos constituían indicios de los obstáculos que podía suponer el cobro de eventuales acreencias de la mujer en favor del Fisco. En ese orden, destacó que la restitución del efectivo se fundó exclusivamente sobre la base de que el artículo 978 de la ley 22415 no prevé como sanción el decomiso de la mercadería en infracción al régimen de equipaje. Sin embargo, explicó que los artículos 1085 y 1086 del CA regulan concretamente la imposición del secuestro a los efectos de garantizar el cobro de una eventual acreencia en favor del Fisco, por lo que el sobreseimiento dispuesto en la causa por no encuadrar el suceso en una figura penal no impedía el mantenimiento de la medida cautelar.
Finalidad. Casación hizo énfasis en la alegada finalidad de asegurar el cobro de eventuales acreencias en favor del Estado por la infracción a la resolución general Nº 2704/09 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, por eso, resaltó que cobraba especial relevancia la situación de la extranjera. Si bien ella denunció domicilio en la ciudad de San Salvador de Jujuy, no realizaba actividad comercial alguna en el país ni tenía bienes registrados bajo su titularidad, como tampoco cuentas bancarias activas, factores que para Villalba fueron soslayadas en el fallo del tribunal a quo, que obstaban la ejecución de una eventual sanción de multa. Por ello, le ordenó a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que emita un nuevo pronunciamiento.
Fuente: Comercio y Justicia