En los autos “G. A. J. C/ J. M. A. S/Cuidado Personal de los hijos”, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, integrada por Evaldo Moya y María Soledad Gennari, confirmó una medida cautelar que dispuso que ninguno de los progenitores puede alterar el lugar de residencia del hijo en común fuera de la capital provincial y en un radio de 30 kilómetros bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia de una orden judicial.
Se trata de una demanda de cuidado personal incoada por el actor, donde el juez de Familia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a ambos progenitores que no alterar el lugar de residencia del niño, “sin la conformidad del otro progenitor o autorización judicial en su defecto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial y de disponer inmediatamente las medidas necesarias para restituir al niño a Neuquén”.
La madre interpuso revocatoria parcial con apelación en subsidio contra la medida cautelar dispuesta. Sostuvo, entre otras cuestiones, su deseo de para mudar el domicilio del niño a la ciudad de San Martín, lugar del cual “es oriunda y donde residiría toda su familia extensa, habiendo conseguido mejores condiciones de trabajo”.
La progenitora entendió que las medidas adoptadas con el objeto de impedir su cambio de domicilio, implicaron un “cercenamiento de sus libertades y garantías individuales consagrados en la Constitución Nacional, con obstrucción al ejercicio de la responsabilidad parental para con su hijo menor de edad”.
Sin embargo, el juez de Familia resolvió no hacer lugar al recurso de reposición y concedió la apelación deducida en subsidio. Para así decidir, sostuvo que “en un escenario de potencial inestabilidad y escalada del conflicto”, la medida de no innovar provisoria hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo «resulta ajustada a derecho al preservar al niño”.
Posteriormente, la Cámara de Apelaciones revocó la resolución y decidió la modificación del lugar de residencia de la madre y el hijo en la ciudad de San Martín de los Andes. Además fijó una modalidad de comunicación del niño con su progenitor, quien interpuso un recurso de nulidad extraordinaria.
Tras analizar el caso, el TSJ le dio la razón al recurrente y ordenó casar el pronunciamiento de Alzada, por “incurrir en incongruencia al resolver cuestiones ajenas a la litis”. El fallo también exhortó a los padres a priorizar el interés superior del hijo en común para arribar a acuerdos consensuados, comprendiendo que el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde a ambos progenitores.
La decisión del TSJ tiene respaldo en los dictámenes de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Defensor General y Fiscal General, todos propiciaron que se confirme la resolución dictada por el Juzgado de Familia.
Fuente: Diario Judicial