En los autos caratulados “F., M. C. c/ OSOCNA y otro s/ Amparo de Salud”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por los jueces Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina, resolvió revocar la resolución de primera instancia.
El juez de grado decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó OSOCNA y a OSDE a mantener la afiliación de la señora M. C. F. y a su cónyuge en las mismas condiciones en que estaban vinculados bajo la modalidad del Plan 210, sin perjuicio de que la accionante cumpla con el aporte adicional correspondiente. Contra esa decisión, recurrieron las accionadas.
Añadieron que de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, “no se puede considerar acreditado la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora” y que “el objeto de la medida cautelar solicitada coincide con el fondo de la cuestión debatida en autos”.
Los jueces de la Sala III indicaron que de la documentación arrimada por el accionante surge que se hallaba afiliado a la obra social demandada (OSOCNA) y a OSDE, y que la amparista accedió a su jubilación a mediados de 2014 y que recién reclamó en febrero de 2019.
El Tribunal sostuvo que al examinar la admisibilidad de una cautelar se impone evaluar si la permanencia de la situación actual genera un peligro para el derecho del demandante.
“En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, debe acreditar “prima facie” la existencia de verosimilitud en el derecho y peligro irreparable en la demora, y que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza” indicaron los magistrados.
Añadieron que de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, “no se puede considerar acreditado la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora” y que “el objeto de la medida cautelar solicitada coincide con el fondo de la cuestión debatida en autos”.
“Bajo estas circunstancias, corresponde revocar la decisión apelada, sin perjuicio de que si el actor acredita adecuadamente los presupuestos necesarios pueda requerir una nueva decisión al respecto, dada la esencial mutabilidad y provisionalidad de los pronunciamientos relativos a medidas precautorias” concluyó el Tribunal.