No se acusa sin pruebas.

El despido de un trabajador acusado de participar en el robo de mercadería del depósito de la empresa donde prestaba servicio fue considerado como injustificado por la Justicia de Reconquista.

En los autos «González Amaro Manuel c/ Luis Francisco Nardelli y Hnos. S.R.L. y/o Q.R.J.R. s/ laboral», la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista consideró injustificado el despido de un trabajador acusado de participar en el robo de mercadería del deposito de la empresa donde prestaba servicio. El demandante fue acusado de cargar camiones con mercaderías que la empresa tenía guardada con complicidad del chofer para luego revenderlas, pero los miembros del Tribunal rechazaron la denuncia en su contra por falta de pruebas. Los magistrados coincidieron con la decisión de la jueza de grado y señalaron que el empleador no pudo probar el elícito denunciado y, por lo tanto, se debe hacer cargo de las indemnizaciones de ley, así como de una reparación por daño moral en razón del sobreseimiento en sede penal. «Las filmaciones aportadas como prueba independientemente de su contenido con escasa nitidez no pueden hacerse valer porque no han sido reconocidas por sus protagonistas y tampoco se produjo prueba técnica que asegure falta de adulteración y/o edición por parte de quien tuvo a su cargo el registro fílmico», expresaron los camaristas.

Finalmente, los titulares de la empresa fueron condenados a abonarle al hombre despedido la suma de $3.691, en concepto de daño moral, por «los sufrimientos puntuales o diferentes a los que puede experimentar cualquier persona que es denunciada penalmente y llamada a prestar declaración indagatoria». Los jueces resaltaron que el si el empleado no intervenía en el procedimiento de carga de los camiones, mal puede imputársele un incumplimiento en una actividad que no tenía que hacer.

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