En los autos «Fantechi Hugo Arnaldo y otro c/ Raggi María Elena s/ daños y perjuicios», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la falta de responsabilidad civil del escribano que celebró una operación de compraventa entre los cotitulares de un inmueble, en relación con la porción correspondiente a uno de ellos, sin intervención del restante hermano.
Corresponde rechazar la demanda por responsabilidad de la escribana, ya que la conflictiva familiar ninguna relación guarda con la actuación -que no fue antijurídica- de la notaria y -aún en el supuesto de haber sido advertidos por ésta de la conveniencia de la comparencia de su hermano a la escritura-, difícilmente se hubiera concretado.
La existencia de otro sujeto titular de una parte indivisa del bien, no significa que la operación fuera ilegal o contraria a derecho, pues no hay normativa alguna que impida la compraventa entre cotitulares de un inmueble en relación con la porción correspondiente a uno de ellos. 3- No habiendo iniciado los recurrentes ninguna acción de redargución de falsedad contra la escritura, mal pueden señalar que no concibieron ni suscribieron -con anterioridad- el boleto al que se hace referencia.
La relación contractual entre el escribano y su cliente encuadra en las normas que regulan la locación de obra, pudiendo ser caracterizada la obligación del notario como de resultado, por ello, de la frustración del interés perseguido por el acreedor surge la responsabilidad del deudor y si éste quiere eximirse de responsabilidad, únicamente podrá demostrar la presencia de una causa ajena que interrumpa la relación causal.
Cuando el notario asume la obligación de autorizar una escritura pública que contenga el negocio jurídico, dicho documento debe ser válido y a ese resultado queda obligado, pues su frustración originará su responsabilidad, de naturaleza objetiva.
Fuente: MicroJuris
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: responsabilidad civil, escribano, cotitularidad del inmueble