Un fallo de primera instancia de la Justicia Civil de Cipolletti condenó al conductor de un automóvil a pagarle la suma de 62.200,00 pesos más intereses a la persona que iba en el otro vehículo, por un choque en la esquina de Fernández Oro y Miguel Muñoz.
El fallo, del juez civil Federico Corsiglia, aún no está firme. Surge del expediente que el 15 de diciembre de 2016 a las 9:30 una mujer circulaba en una Peugeot 208 en sentido este-oeste por la calle Fernández Oro. En esas circunstancias bajó la velocidad en la esquina de Miguel Muñoz y allí fue embestida en la parte trasera por una Ford Eco Sport. La mujer que promovió demanda por daños y perjuicios le endilgó responsabilidad exclusiva al conductor de la Eco Sport “en tanto infringió la obligación de mantener el dominio pleno del automotor, velocidad precautoria y distancia reglamentaria, causando por su negligencia e impericia en la conducción, conforme las disposiciones de los arts. 41, 52 y 64 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 (LNT) y arts. 1721 y ccs. del Código Civil y Comercial (CCyC)”.
La pericia accidentológica arrojó como conclusión que quién actuó como agente embistente fue la Ford Eco Sport conducida por el demandando. Concluyó el juez luego de analizar las pruebas del expediente: “En prieta síntesis, de una exhaustiva evaluación causal en el caso surge que la responsabilidad la lleva quien embistió al automotor de la actora, y que ocurrió por no haberse guardado la debida atención en la conducción, ni la distancia prudente con el automotor que precedía al suyo, y en contravención con lo dispuesto por el Art. 48 inc. g) de la Ley 24.449 (Art. 1 de la Ley Provincial Nº 2942), sin que haya logrado probarse la interrupción del nexo causal. Por tanto, la responsabilidad frente a los daños causados, debe ser afrontada por el demandado en autos, en su calidad de dueño y guardián y su compañía de seguros en el alcance de la cobertura”.
Distancia mínima. La Ley de Tránsito argentina exige un mínimo de dos segundos de distancia entre vehículos en rutas, autopistas y autovías. Esto significa que, en territorio nacional, debemos conducir al menos a 54 metros del rodado que nos precede cuando vamos a 100 km/h (100 km/h es igual a 27 metros por segundo).
Fuente: Poder Judicial Rio Negro