El juez Galanti consideró que no existe una justificación para reducir las distancias para usar agrotóxicos en cercanías de las escuelas rurales.
El vocal de Cámara Virgilio Galanti resolvió ayer admitir parcialmente la demanda del Foro Ecologista de Paraná y de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos contra el gobierno provincial y, por lo tanto, decretar la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Nº 2.239/19.
Con esa herramienta el gobierno provincial volvió a reglamentar las distancias mínimas permitidas para fumigar con agrotóxicos en proximidades de las escuelas rurales, además de establecer otras regulaciones, que ya habían sido objeto de un fallo judicial anterior, también contrario a otro decreto del gobernador.
En un minucioso fallo, de 73 carillas, el magistrado analizó la posturas de las partes y consideró, como corolario del análisis probatorio, que “no se encuentra satisfecho el requisito establecido” en el fallo dictado anteriormente para aceptar disminuir las distancias de fumigación que allí se establecían “pues no se demuestra que el Decreto Nº 2.239/19 obtenga idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste al mismo, y por ende confronta con aquél (fallo)”.
Explica el magistrado en su pronunciamiento que los informes científicos aportados a la causa “dan cuenta de los riesgos de salud del colectivo involucrado de mantenerse esta norma”, en referencia al segundo decreto de Bordet.
En cuanto a las diferentes consideraciones de los informes esgrimidos por las partes, entiende el magistrado que se impone el “principio precautorio de obligado acatamiento por toda norma que ejecuta políticas ambientales “. La decisión judicial deber ser “…precautoria pues el estado del arte del conocimiento no permite sino conocer como posible la existencia del riesgo, su magnitud o la manera de mensurarlo”, señala citando jurisprudencia en la materia.
A su vez, el juez indica que la “sustantiva disminución” de las distancias de fumigado que decidió el nuevo decreto “lo han sido sin la previa realización de los estudios exhortados en el punto 2 de la sentencia aludida”, la anterior del juez Oscar Benedetto, quien había limitado las fumigaciones terrestres a 1.000 metros de las escuelas, y a 3.000 metros las aéreas.
“A ello se agrega que se ha llevado la fumigación terrestre muy cerca del colegio dado que arranca la zona denominada de exclusión a escasos 100 metros desde el centro del casco de cada escuela y por detrás de la barrera de árboles a 150 metros que ha dispuesto el fallo primigenio. En tal sentido –y conforme lo desarrollado hasta aquí– no me queda otra alternativa, que tal como sucediera en el caso de mi colega de Sala, que decidir la nulidad parcial del decreto atacado en tanto transgrede la cosa juzgada y con ello los derechos humanos fundamentales que derivan del fallo primigenio”, explicó el magistrado Galanti.
Los directores
Finalmente, en cuanto a la queja formulada por la parte actora respecto del rol que el decreto asigna a las directoras de las escuelas (en el Anexo 1), en relación a la conformación de las unidades centinelas, el juez estimó: “…más allá del loable esfuerzo por defender a este personal docente, no es esta la vía de discusión de ese asunto. Es que este es un amparo ambiental de interés colectivo. Ni siquiera es un proceso colectivo de intereses individuales homogéneos, que tiene otro ritual y otra forma de sustanciación”, completó.
Tanto Agmer como el Foro Ecologista habían cuestionado que la normativa impone a las directoras y directores de los establecimientos educativos rurales, en cuanto dispone la constitución en cada establecimiento educativo rural de una Unidad Centinela con potestades de vigilancia, que velará por el cumplimiento de los recaudos reglamentarios a título de veedor fitosanitario, encargada de vigilar el cumplimiento de la Guía de Uso Responsable de Agroquímicos expedido por el Ministerio de Salud de la Nación y de las “Buenas Prácticas Fitosanitarias”.
Sostuvo la parte actora que estos trabajadores “resultan víctimas afectadas por el simple hecho de ser seres humanos expuestos en su salud a estos venenos, en su calidad de trabajadores los directivos de estas escuelas resultan revictimizadas por la disposición nula en cuestión que los recarga de una labor ajena a su profesión y razón del vínculo laboral. Que esta tarea nada tiene que ver con la que eligieron siguiendo su vocación, en la que se les exige y también es un derecho estatutario, acreditar su profesión y capacitarse en forma permanente, con la de constituirse en controlador y vigilador del cumplimiento de disposiciones que le son absolutamente ajenas, que además requieren si se quisiera desarrollar con seriedad, alta profesionalización y experticia”.
La cosa juzgada
El Foro Ecologista y Agmer reclamaron la nulidad y/o inconstitucionalidad del decreto porque se aparta de la cosa juzgada proveniente del fallo de Benedetto, que fue ratificado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos “pues conforme al mismo falta la completitividad de un informe exigido en la sentencia que asegure con la disminución de los metros, que la misma resultará inocua para los niños/niñas y adolescentes como así personal docente y no docente que labora en las escuelas rurales de la provincia”. Por su parte el Estado reivindicó su derecho a reglamentar la Ley de Plaguicidas Nº 6.599.
El juez sostuvo que el Estado provincial busca darle a su actividad reglamentaria “una novedosidad que lo aleje de los anteriores procesos judiciales. Sin embargo una correcta hermenéutica nos muestra que el sendero por el que podía transitar la misma se hallaba inescindiblemente ligada a los dos fallos anteriores. Obligatorios para aquel y para este tribunal”.
Fuente: Uno Entre Ríos