El dueño del bien pretendía ser indemnizado por la prórroga del vínculo.
El tribunal analizó el caso bajo una perspectiva de género, ya que las partes habían tenido una relación sentimental. Un accionante consintió la continuación del comodato sin determinar fecha límite y no emplazó a quien era su pareja pidiendo la restitución, alegando el cese del préstamo, antes de la venta del inmueble. Por ello, la Cámara 8ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba entendió que el hombre no podía reclamar la cláusula penal por incumplimiento contractual y revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda entablada por el actor. En ella se condenaba a la apelante al pago de la suma $50.000 en concepto de cláusula penal del contrato de comodato base de la acción.