No puede anularse designación de cargo que ignoró el orden de mérito

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que el hecho de que la persona designada en el cargo hubiera obtenido una orden de mérito en el concurso menor que la reclamante no justifica la declaración de nulidad de tal designación.

Corresponde revocar la resolución apelada y denegar la medida cautelar solicitada por la actora a fin de que se declarase la nulidad de la resolución que designó a la encargada titular de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de la Capital Federal, cuestionando que la aquí accionante obtuvo el primer lugar en el orden de mérito del concurso, mientras que la persona designada ocupó el tercer puesto, toda vez que la verosimilitud de su derecho a mantener la estabilidad en su condición de interventora se encuentra desmerecida a tenor del alcance precario de su designación y de la finalización del concurso para la designación del encargado titular.

Por lo tanto, se rechaza la medida cautelar solicitada pues más allá del ámbito de aplicación temporal de la modificación introducida por la Res. 633/17 a la Res. 238/03 , lo cierto es que, antes de la convocatoria y cierre de inscripción del concurso en cuestión, el decreto que rige el concurso que involucra a la actora y a la persona designada, y cuya validez no ha sido cuestionada en autos, ya habría reivindicado la discrecionalidad de la decisión en términos que resultan prima facie incompatibles con el mantenimiento de la exigencia de fundar un apartamiento del orden de mérito propuesto por el tribunal evaluador.

Para los camaristas cabe, entonces, rechazar la nulidad de la resolución que designó a una persona como titular de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de la Capital Federal a pesar de haber obtenido un puesto menor en la orden de mérito del concurso que la aquí reclamante pues la resolución impugnada ajustó el procedimiento de selección al criterio indicado por el superior jerárquico en el Dec. 282/17 , en punto a la innecesaridad de fundar el apartamiento del orden de mérito propuesto por el tribunal evaluador.

Fallo relacionado – T.S.J. Sala Electoral. Córdoba

Fuente: MicroJuris

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!