La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó un recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó una demanda por los defectos insalvables contenidos.
La causa se inició por una demanda requiriendo una indemnización por fallecimiento. Reclamaba además diferencias adeudadas y rubros inherentes a la relación laboral extinta.
La demanda declaraba que el hombre cumplía funciones como oficial mecánico y un salario semanal de un contrato laboral no registrado.
La empresa demandada respondió en la causa que el hombre “nunca prestó servicios en relación de dependencia o de cualquier índole”. El hombre fallecido era mecánico de motos mientras que el local de la firma comercial se dedica a la venta de autos, camionetas, máquinas y equipos agrícolas nuevos y usados pero no se realiza allí la reparación de ningún tipo de vehículo.
Más aún, el fallecido se desempeñaba como mecánico de motocicletas y algunos testimonios refirieron que tenía un taller en su domicilio particular.
La jueza María Constanza Espeche y el juez Ricardo Pedro Lucatti concluyeron que los testimonios aportados “no revelan la existencia del vínculo laboral denunciado en la demanda. Por el contrario, todos coincidieron en que la actividad de mecánico era realizada en su propio domicilio, y señalaron que se especializaba en motos. Si bien afirmaron haberlo visto en las inmediaciones del establecimiento de la demandada”.
Consideraron que no existe en la causa “elemento probatorio alguno que avale la existencia de la relación laboral, por lo que no es posible aplicar la presunción contenida en el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo ante la falta de respuesta por parte de la patronal de la misiva”.
Los artículos 55 y 57 de la Ley de Contrato de Trabajo “sólo resultan operativas cuando se acredita la relación laboral”, recordaron.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta
Voces: relación de dependencia, oficial mecánico, medios de prueba