Apenas se recibió de abogado, un joven de Roca comenzó a trabajar y a afianzar su economía. Por primera vez tenía ahorros y un colega suyo de larga trayectoria le recomendó comprar dólares. El muchacho tenía una cuenta “sueldo” y a finales de 2019 pidió a su banco la apertura de una cuenta en dólares para poder operarla a través del homebanking.
Pero lo que parecía un trámite sencillo terminó en un peregrinar de casi un año. La apertura de la cuenta le demandó casi seis meses y en medio llegó la pandemia. Cuando por fin tuvo la cuenta habilitada, pasó los siguientes cuatro meses intentando, sin éxito, comprar dólares a través de la aplicación. “Sr. cliente, la operación no se pudo realizar”, le decía el sistema una y otra vez.
Por las restricciones a la circulación, el cliente intentó resolver todo por teléfono, por mail y por mensajes a través de las redes sociales del banco. Las primeras respuestas le indicaban que según los registros del banco “estaba todo bien”, que tal vez había “errores en la web”, que cursarían su reclamo a la sede en Buenos Aires, que intente a través de otro navegador web… Pero las semanas pasaban y él seguía sin saber por qué no podía comprar dólares.
Asumiendo el riesgo sanitario para él y su familia, intentó también resolverlo personalmente. Sacó cinco turnos de atención presencial en la sucursal de Roca entre mayo y junio de 2020. Pero tampoco así pudo develar el misterio. Hasta septiembre de ese año siguió intentando comprar dólares desde la aplicación y nunca lo logró.
La titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca, quien dictó la sentencia favorable al consumidor, tuvo por acreditado que la información al cliente se cortó en junio, cuando el hombre envió un mail con consultas puntuales que jamás tuvo respuesta.
La demanda civil contra el banco Patagonia no apuntó al hecho de no poder comprar dólares, puesto que esas operaciones dependían, en definitiva, del Banco Central y de las restricciones que iba definiendo el gobierno nacional en el marco de la emergencia económica y sanitaria. El reclamo del consumidor se centró en que su banco no le explicó la situación y le dio información insuficiente, confusa e incluso equivocada a lo largo de varios meses de incertidumbre.
El deber de informar
La jueza definió que el deber de información que recae en las empresas tiene como finalidad “reducir las desigualdades estructurales” entre la parte débil y la parte poderosa del contrato de consumo. Según la ley, las empresas tienen el “deber de suministrar información veraz, exacta, seria, objetiva, ajustada a la realidad”.
“Se ha probado que el Banco no sólo no brindó adecuada información, sino que en cierto momento la misma fue errónea”. También se violó el deber de informar cuando no le respondieron un mail importante. Y cuando el sistema de homebanking, en vez de avisarle que la compra de dólares había sido rechazado por el Banco Central, simplemente le mostraba un cartel que decía “la operación no pudo ser realizada”.
“El Banco, en su calidad de proveedor profesional, debió prever que en el sistema aparezca un ‘código de error’ ante una compra de dólares fallida. Es más, bien hasta podría informarse sobre los motivos por los que no se autoriza la compra de moneda extranjera, señalándose que ello es por disposición del BCRA. Nada de ello ha ocurrido en los intentos de compra de dólares realizados por el accionante”, fundamentó la jueza.
Según valoró el fallo -que no se encuentra firme- la confusión y desventaja del cliente se agravaron en la pandemia porque el Banco Central modificaba y actualizaba “en forma constante” las reglamentaciones para la compra de dólares. Por eso el Banco Patagonia, al ser un “profesional experto en la materia”, tenía ante el cliente “no sólo el deber de informar, sino de guiar al usuario hasta el resultado pretendido”.
La indemnización se fijó en 600.000 pesos más intereses, que contemplan el daño moral, el daño punitivo y gastos realizados por el consumidor.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil N° 1 de Roca
Voces: compra de dólares, falta de información, derecho de los consumidores
Fuente: justicia río negro