El Superior Tribunal de Justicia (STJ) denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Carlos Andrés Carrasco condenado a prisión perpetua por el homicidio de Juan Antonio Martínez Parra, ocurrido en Fernández Oro.
En diciembre del año pasado, el STJ ya había analizado las actuaciones penales que derivaron en la condena del imputado. En ese momento, el máximo tribunal de la provincia rechazó un recurso de queja y convalidó la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti. Carrasco fue juzgado por el homicidio de Juan Antonio Martínez Parra ocurrido entre el 30 de septiembre y el 3 de octubre de 2015 en la casa 13 de la calle Lucinda Larrosa N° 432 de la localidad de Fernández Oro. Según la acusación el imputado ingresó al domicilio de la víctima y con la finalidad de robarle agredió a Martínez Parra mediante dos golpes en la cabeza con un martillo. Posteriormente le asestó varias puñaladas en el tórax y abdomen con un cuchillo de grandes dimensiones, heridas que provocaron el deceso. Seguidamente, lo desapoderó de cuatro certificados de plazo fijo y el DNI tendiente al cobro bancario del dinero que la víctima tenía en su haber. Consumada la muerte, a fin de ocultar su accionar y procurar su impunidad, dado que Carrasco alquilaba una habitación en el predio del domicilio particular de la víctima, seccionó y mutiló las extremidades del cuerpo y escondió las mismas entre la medianera del domicilio y medianera del predio adyacente, como así también, en la letrina del lugar.
El 5 de junio de 2017 la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti condenó a Carrasco a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causa y robo, en concurso real. Al momento de rechazar el recurso extraordinario federal, el STJ consideró los argumentos del Fiscal General que en su dictamen adujo que los aspectos cuestionados por la defensa no trascendían la interpretación de temas de derecho común y procesal ajenos a la instancia extraordinaria. Dice el fallo del STJ: “Así, como bien señalan la Fiscalía General y la querellante al contestar el traslado conferido, el escrito de interposición no cumple con los arts. 1º y 2º de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema, defectos que de por sí justifican la denegación de la instancia excepcional, a lo que cabe agregar que el desarrollo argumental de los agravios recursivos resulta insuficiente, como bien aducen las contrapartes, dado que la defensa insiste en reiterar planteos ya efectuados y tratados por el a quo y por este Cuerpo, mas no aporta ningún motivo novedoso o conducente que ponga en evidencia el desacierto en la solución adoptada y aconseje su revisión. En efecto, al analizar el remedio de hecho, este Tribunal señaló que la mera reedición de críticas ya resueltas por el a quo en la sentencia definitiva carecía de eficacia, motivo en que se asentó la denegatoria de la casación y fue confirmado con el rechazo del recurso de queja, a la luz de diversos precedentes”.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro