La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concluyó que resulta improcedente la excepción de pago parcial planteada con sustento en un correo electrónico.
En “Aval Rural SGR c/ Dean, Rafael Ángel y otros s/ Ejecutivo”, los coejecutados apelaron la resolución mediante la cual el juez de grado rechazó la excepción de pago parcial en los términos del inciso 6° del artículo 544 del Código Procesal, y demás defensas opuestas. En su apelación, los recurrentes se agraviaron al considerar que la excepción de pago parcial había sido erróneamente rechazada. A su vez, alegaron que la ejecutante no había probado haber pagado los cheques cuyo cobro perseguía. Los jueces Gerardo Vassallo y Juan Ricardo Garibotto precisaron que “la expresión ‘pago documentado’ empleada en el art. 544 inc. 6° del Cpr implica que tal hecho extintivo de las obligaciones -que no es posible presumir- debe acreditarse, como regla general que no hallaba excepción en la especie, mediante instrumentos emanados del ejecutante y con referencia precisa al crédito en ejecución”. Los camaristas puntualizaron que el correo electrónico copiado “de ninguna manera” cumplía con los recaudos que exige la norma legal de aplicación referida, necesarios para otorgar virtualidad a la defensa opuesta. En el fallo se resaltó: “Se trata de una mera manifestación unilateral eventualmente efectuada por quien sería dependiente de la ejecutante”, sumado a que “tampoco permite inferir, siquiera indiciariamente, que lo allí señalado concierna a la concreta deuda cuyo cobro se reclama en las presentes actuaciones”.
Fuente: Comercio y Justicia