No probó una enfermedad invalidante previa al divorcio

La demandante pretendía que se le fijara una cuota por alimentos invocando patologías de carácter físico y psicológico que no pudo acreditar en los estrados judiciales

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico (La Pampa) afirmó que para que proceda la prestación de alimentos con posterioridad al divorcio, por la causal de enfermedad preexistente, es imprescindible y necesario que el o la reclamante pruebe que la enfermedad que sufre es de tal gravedad que le impide autosustentarse y es preexistente al divorcio.

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La mujer promovió demanda de alimentos después del divorcio, afirmando que padece una enfermedad grave preexistente a la separación -disminución indeterminada de su agudeza visual y retinopatía diabética- que le “impide salir a trabajar para procurarse su sustento diario”.

En instancia de cámara, los jueces Horacio Constantino y Rodolfo Rodríguez afirmaron que la mujer no logró demostrar que padece “problemas de salud físicos y psicológicos que le impiden autosustentarse”.

Obligación

Los magistrados recordaron que “la obligación alimentaria entre cónyuges se rige por las normas relativas a los alimentos que se deben los parientes» y que, conforme lo establece el artículo 545 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), la «prueba de los presupuestos que tornan viable la petición de alimentos pesa sobre la parte que los solicita”.

El fallo destacó que los alimentos previstos “no apuntan a mantener el nivel económico habido durante la convivencia sino a subsanar el estado de objetiva y manifiesta vulnerabilidad de alguno de los esposos”, y que así “procura proteger a quienes se encuentran en situación de objetiva y manifiesta vulnerabilidad, los más débiles”.

Fuente: comercio y justicia

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico (La Pampa)
Voces: cuota alimentaria, enfermedad invalidante, preexistencia al divorcio

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