No pagaré.

La empresa Garbarino deberá afrontar una multa por la denuncia de un cliente a quien le reclamaron el pago de un crédito que no había tomado.

La firma infringió los artículos 4, 35 y 36 de la Ley de Defensa del Consumidor. La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, Carlos Balbín, rechazó el recurso directo interpuesto por la firma Garbarino contra una resolución del área de Defensa y Protección del Consumidor que le impuso una sanción de 50 mil pesos por infringir la Ley de Defensa del Consumidor. Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de un cliente de la sucursal Garbarino del barrio porteño de Once, quien explicó que la empresa le reclamaba el pago de un crédito que no había tomado y detalló las gestiones infructuosas ante la denunciada, tendientes a que se regularice esa situación y se elimine el registro de dicha deuda de la base de datos de “Veraz”. En este escenario, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad (DGDyPC) le impuso una multa de 50 mil pesos por infracción a los arttículos 4, 35 y 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.

El organismo consideró que la empresa no había brindado información oportuna sobre el préstamo. También estimó que no trajo ningún elemento de prueba en apoyo de su posición, “sólo un pagaré presuntamente suscripto por el reclamante, que en oportunidad de efectuar su descargo, la parte no consideró solicitar la pericia correspondiente que dé cuenta de que efectivamente la firma se condice con la del denunciante”, y que el pagaré acompañado “no incluía la información mínima” exigida en las operaciones financieras y en las de crédito para consumo. En concreto, el juez Balbín señaló que “las operaciones financieras y de crédito para consumo exigen que el proveedor brinde al cliente una serie de precisiones adicionales, que en modo alguno surgen del pagaré presuntamente firmado por el consumidor”. “Basta confrontar el tenor del documento acompañado con los requisitos enumerados en el art. 36 de la LDC, para concluir que la información brindada dista de ser suficiente y oportuna. Por caso, la pieza no indica ni la tasa de interés aplicada, ni el total de intereses a pagar, ni el costo financiero total”, señaló en su voto al cual al adhirieron Díaz y Schafrik. “De hecho, la empresa ni siquiera indica cuál fue el capital facilitado en préstamo, la fecha del crédito, el plazo y la forma de pago. El pagaré simplemente da cuenta de la obligación del cliente de abonar la suma de $4.250 ‘por igual valor recibido a mi/nuestra entera satisfacción’”, sostuvo y concluyó: “La denunciada no ha acreditado que el pagaré acompañado haya sido suscripto efectivamente por el denunciante”.

Fuente: Diario Judicial

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