El papá de una niña de Cipolletti acumuló una deuda de alimentos por más de dos años y recién retomó su obligación cuando le reclamaron a su madre. El Código Civil y Comercial de la Nación prevé la posibilidad de que cuando no pagan los progenitores se les puede exigir a los abuelos y abuelas.
Cuando se inició el trámite de alimentos en el fuero de Familia de Cipolletti se fijó una cuota alimentaria equivalente al 51,44 por ciento del valor de un Salario Mínimo, Vital y Móvil, no debiendo ser nunca inferior a los 15.000 pesos mensuales.
De todas formas, desde marzo de 2019 y hasta 11 de septiembre de 2021 el padre acumuló una deuda de 801.723,09 pesos. Entonces fue incluido en el el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia de Río Negro y Neuquén.
La madre de la niña, con la asistencia de la defensa pública de Cipolletti, le reclamó la cuota alimentaria a la abuela paterna. Sin embargo, durante el desarrollo del proceso el padre se puso al día con la cuota y eso eximió a su propia mamá de asumir las obligaciones.
La demanda buscaba que la abuela paterna asumiera la responsabilidad de proveer una cuota alimentaria en sustitución del padre de la persona menor, quien había incumplido con su obligación alimentaria.
La defensa de la madre argumentó que, ante la falta de cumplimiento del padre, la abuela paterna debería asumir subsidiariamente dicha obligación, basándose en el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la posibilidad de reclamar alimentos a los ascendientes en caso de incumplimiento por parte de los progenitores.
Sin embargo, la sentencia resolvió en contra de esta petición, señalando que el padre del menor, a pesar de haber acumulado una deuda significativa en concepto de alimentos adeudados, había retomado el cumplimiento de su obligación alimentaria desde septiembre de 2023. Esta acción por parte del padre eliminó el fundamento para reclamar una obligación alimentaria subsidiaria de la abuela paterna.
El fallo destacó que la legislación prevé la responsabilidad subsidiaria de los abuelos solo en casos donde se demuestra el incumplimiento o la imposibilidad del progenitor de cumplir con su obligación. En este caso, al estar el padre cumpliendo nuevamente con su responsabilidad, no se justificaba cargar a la abuela paterna con la obligación alimentaria.
Además, se subrayó la importancia de no promover el incumplimiento de los obligados principales, en este caso, los padres, ya que ello podría llevar a una desresponsabilización en cuanto al cuidado y sustento de los menores.
Fuero: Familia
Tribunal: fuero de Familia de Cipolletti
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Fuente: justicia río negro