La Justicia porteña ordenó a una obra social que garantice la cobertura de varios tratamientos a un niño que padece síndrome DiGeorge. La demandada esgrimió en su defensa que los mismos resultarían excesivos y contraproducentes.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Roberto Gallardo, hizo lugar a una acción de amparo interpuesta contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), ordenándole que garantice a un niño con discapacidad la cobertura de las prestaciones requeridas por profesionales de la salud.
Entre las mismas se encuentran el tratamiento psicológico con orientación cognitivo conductual, rehabilitación física con profesionales especializados en atención a pacientes diagnosticados dentro del espectro autista, acompañamiento terapéutico y transporte.
Según se desprende de la causa, el menor padece “Síndrome DiGeorge, epilepsia estructural, cavernomatosis múltiple y trastorno conductual”. Por ello, los padres solicitaron la cobertura de los tratamientos indicados por los médicos, argumentando ”el grave perjuicio que la omisión de la accionada provoca en la integridad psicofísica, salud y vida» del niño.
Sin embargo, la obra social demandada, quien inicialmente había negado la cobertura, esgrimió en su defensa que los tratamientos indicados resultarían excesivos y contraproducentes. Describió, en este sentido, las implicancias psicológicas que podría conllevar la carga horaria de terapias, junto con “la dependencia en el sistema de apoyos podría impactar en su autonomía” y la “superposición de objetivos terapéuticos” lo que -según esgrimió- “podría confundirlo y dificultar su desarrollo logrando alcanzar los objetivos planteados”.
En este escenario, el juez tomó su decisión haciendo énfasis en la intervención del Observatorio de Discapacidad, del Asesor Tutelar y de la médica tratante, quienes entendieron propicio que se ordene cautelarmente a la ObSBA garantizar al menor de manera efectiva y continua, la cobertura integral de las prestaciones requeridas y necesarias.
También resaltó que en principio “debe estarse al criterio del médico tratante para la elección del abordaje científico para cada caso particular», y así concluyó que «la obra social no puede sustituir eficazmente el criterio del profesional a cargo del paciente, pues es este último el profesional quien realiza el diagnóstico e indica el tratamiento y seguimiento de la patología”.
Gallardo también citó la normativa local, nacional e internacional aplicable al caso como, por ejemplo, la Ley 447 que “profundiza en la necesidad de establecer un ‘régimen básico e integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales’ diagramando a tal fin ‘esquemas de plena participación social y política […] para asegurarles la igualdad de posibilidades y oportunidades en los campos del trabajo, la salud en materia de prevención, atención y rehabilitación, la educación, el hábitat, el transporte, la cultura, el deporte, la recreación y en todos los demás planos de su desarrollo personal, social y económico’”.
“Lo cierto es que, de momento no se han brindado fundamentos científicos suficientes para demostrar que el tratamiento propuesto sea equivocado, peligroso o inconveniente, por lo que no se advierten razones para apartarse de la indicación del profesional tratante”, añadió el juez porteño.
También resaltó que en principio “debe estarse al criterio del médico tratante para la elección del abordaje científico para cada caso particular», y así concluyó que «la obra social no puede sustituir eficazmente el criterio del profesional a cargo del paciente, pues es este último el profesional quien realiza el diagnóstico e indica el tratamiento y seguimiento de la patología”.
Fuero: Público,
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires,
Voces: obra social, terapia, cobertura, Salud, tratamiento, niño, discapacidad, perjuicio, integridad psicofísica,