El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ordenó al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) a brindar la cobertura integral del 100 % en el tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad a una afiliada.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro falló a favor de una mujer y obligó a una obra social a cubrir la totalidad de los gastos del tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad (técnica ICSI), teniendo en cuenta “el derecho a la procreación reconocido por la Carta Magna Provincial”. Los miembros del Tribunal explicaron que su resolución se enmarca en lo dispuesto por la Ley n° 26.862, que consagra el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida, como la normativa internacional, especialmente la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (Ley n° 23.179). Los jueces rechazaron los argumentos esgrimidos por la obra social que, por un lado sostuvo que la vía del amparo no era adecuada porque la sentencia no da cuenta de “la urgencia, el peligro en la demora y la inexistencia de otras vías”. Por otro, recalcó que el Ipross no ha negado la cobertura del tratamiento sino que existio discrepancia sobre el porcentaje a cubrir, entendiendo que uno de los integrantes de la pareja contaba con otra obra social.
Como respuesta, los magistrados resaltaron que “ha quedado acreditada la necesidad de lograr una protección de carácter urgente que preserve la salud de la amparista, la cual se encuentra garantizada desde el bloque de legalidad constitucional, pues tal derecho se encuentra intrínsecamente relacionado con el derecho a la vida”. Los ministros recordaron que la ley vigente “obliga a la cobertura integral de los procedimientos de fertilización asistida a toda persona que lo necesite para la obtención de embarazos, sin hacer distinciones de ninguna naturaleza, ya que concede ese derecho a toda persona mayor de edad y aclarando de manera enfática que la inclusión de estos procedimientos dentro del Programa Médico Obligatorio, lo será sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a su orientación sexual o el estado civil de los destinatarios”. La sentencia sostiene que no existe ninguna argumentación válida que justifique la negativa de la obra social a la cobertura integral del tratamiento prescripto, ya que el plexo normativo aplicable no realiza ningún tipo de distinción, requisitos o limitaciones que impliquen el porcentaje de cobertura a la afiliada.
Fuente: Diario Judicial