No hay que informar sobre la visa de turista

Un Tribunal de Córdoba rechazó que una aerolínea sea responsable de incumplir el deber de información, por no aclararle a dos pasajeras sobre la documentación migratoria necesaria para ingresar a Estados Unidos.

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió en la causa “DEL CERRO, MARIA FLORENCIA Y OTRO c/ LAN AIRLINES S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS” confirmó la sentencia de grado, que condenó a Lan Airlineas S.A. a pagar a dos pasajes el 60% de los impuestos abonados para la compra del pasaje aéreo, y el 60% del valor del pasaje aéreo abonado, y a abonarle a cada una de el 60% de la suma de $5000 en que fijó el daño moral. 

“Cada pasajero debe asegurarse de tener su documentación en regla a los fines de poder ingresar al país de destino (…) Entiendo que la información que está obligada a facilitar la aerolínea es la referida exclusivamente a las propias condiciones o características del viaje en avión o transporte aéreo»

Las actoras demandaron a la empresa por la frustración de un viaje, en el que tenían una escala previa en los Estados Unidos, a la que no pudieron embarcar por carecer de la visa de turista. Consideraron que hubo una falta al deber de información, porqe la empresa les debió informar sobre la necesidad de contar con la documentación migratoria.

En el fallo de primera instancia se eximió  a la aerolínea del deber de informar sobre la documentación migratoria necesaria para ingresar a Estados Unidos, al exceder las características esenciales del servicio de transporte que provee y las condiciones de su comercialización, pero fue condenada por incumplir su deber al embarcar a las pasajeras hasta la primera escala del recorrido sin efectuar el adecuado control de la documentación exigida.

Las recurrentes sostuvieron que «se ha efectuado una errónea consideración en torno a la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor», y se quejaron también de las consideraciones en torno a la incidencia causal de las conductas de las partes en la producción de los daños, porque entendieron que fue la propia demandada la única responsable, primero al no haber otorgado una eficiente información, y luego al haber embarcado a las accionantes sin verificar la documentación necesaria. Solicitaron que se revoque la decisión por ser la demandada la única y exclusiva responsable de la totalidad de los daños. 

El Tribunal -integrado por los jueces Liliana Navarro, Luis Roberto Rueda y Abel G. Sánchez Torres- afirmó que “se infringe el deber de información cuando una parte impide a la otra adquirir un correcto conocimiento de la realidad, relevante para la valoración de la conveniencia del contrato, falsificándose esa realidad u ocultándola, con lo que coarta la voluntad de la contraparte, induciéndola a concluir un contrato que no habría querido realizar —o lo hubiera hecho en otras condiciones”.

En esa línea, analizando el caso, los jueces determinaron que la aerolínea no violó el deber de informar al no darle a las demandantes el detalle específico respecto de la documentación migratoria necesaria para ingresar a Estados Unidos, considerando que “que esa información excede las características esenciales del servicio de transporte que provee y las condiciones de su comercialización”. 

“Cada pasajero debe asegurarse de tener su documentación en regla a los fines de poder ingresar al país de destino (…) Entiendo que la información que está obligada a facilitar la aerolínea es la referida exclusivamente a las propias condiciones o características del viaje en avión o transporte aéreo (detalle del itinerario de vuelos, horarios de salida y llegada, tarifas, etc.), todas cuestiones que hacen al contrato de transporte, pero no lo referido a la reglamentación migratoria específica que debe conocer quién compra el pasaje” afirmaron los magistrados.

Para confirmar la sentencia de grado, el Tribunal consideró que “hay responsabilidad de la demandada porque incumplió su deber al embarcar a las actoras hasta el punto señalado como primera escala del recorrido, sin efectuar el adecuado control de la documentación exigida, y que ese accionar contribuyó a la generación del daño”.

En lo que respecta  al agravio dirigido contra la imposición de costas en un 40% a la actora y el restante 60% a la demandada, los jueces dijeron que “esa distribución se adecúa al vencimiento parcial y mutuo de las partes conforme lo prescribe el art. 71 del CPCN, por lo que corresponde su confirmación.

Fuente: Diario Judicial.

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