No hay pensión para el veterano que fue condenado por delitos de lesa humanidad.

Para el funcionario judicial dicho beneficio es incompatible con la comisión de crímenes aberrantes. El militar recibió prisión perpetua en la denominada “causa Esma Unificada”.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, dictaminó que la suspensión del pago de una pensión honorífica a un veterano de la guerra de Malvinas que fue procesado y luego condenado como autor de crímenes de lesa humanidad, no vulnera los derechos fundamentales del beneficiario. La causa se inició a raíz de un amparo interpuesto por el militar argentino, Juan Carlos Rolón, a raíz de la decisión administrativa de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de suspender preventivamente el pago de la pensión especial. Al entender en la cuestión, el procurador fiscal consideró que el fin honorífico de la pensión otorgada a los veteranos de Malvinas resulta incompatible con el hecho de ser condenado por la comisión de delitos contra la humanidad, pues la participación en crímenes aberrantes ejecutados desde el aparato estatal o en hechos que atenten contra el sistema democrático “repugna cualquier reconocimiento que pretenda fundarse en el honor de servir a la Nación argentina”.

En este caso, el beneficiario de la pensión de guerra fue condenado en la denominada “Causa ESMA Unificada” a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser considerado coautor penalmente responsable de gravísimos delitos de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado que incluyeron privaciones ilegítimas de libertad agravadas, imposicion de tormentos, homicidios y sustracción, retención u ocultación de menores de diez años, todos ellos en forma reiterada y en un total de 910 hechos. En su dictamen, el procurador fiscal Abramovich analizó que la facultad excepcional que ejercitó la ANSES encuentra fundamento normativo en el artículo 15 de la ley 24241 y su decreto reglamentario, que exigen al organismo un estricto contralor de los beneficios otorgados y a otorgarse para que el desembolso de la prestación –en este caso, no contributiva– no se desvíe del objeto específico para el que fue creada y, de ese modo, preservar los recursos destinados al financiamiento del sistema público de previsión social y asegurar su sostenibilidad. Asimismo, respecto de la efectiva garantía del derecho constitucional de Rolón al debido proceso, consideró que, aun cuando existen instancias recursivas pendientes, la suspensión provisoria no priva al beneficiario del derecho a la pensión honorífica, pues en caso de resultar posteriormente absuelto puede peticionar el restablecimiento del beneficio y la percepción de los haberes caídos.

No hay desamparo. Por último, en relación con la satisfacción del derecho a la seguridad social, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la pensión de guerra es compatible con cualquier otro beneficio previsional e incluso con la percepción de otros ingresos y que, en efecto, surge probado en el expediente que Rolón percibe el haber de retiro de la ley 19101. Además no fue acreditada en el caso una situación de desamparo del actor y su grupo familiar que lo coloque en la imposibilidad de cubrir riesgos de subsistencia. En virtud de estos argumentos, Abramovich entendió que la decisión de la ANSES no lesiona los derechos constitucionales de Rolón y, por lo tanto, correspondía rechazar el amparo.

Fuente: Comercio y Justicia

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!