Un juez federal rechazó una acción de habeas data correctivo para que se rectifiquen los datos consignados en un título del automotor y, sustituir la condición de casada en la que figura la actora, por el de soltera.
El Juzgado Federal nº 2 de Mendoza rechazó una acción de habeas data correctivo para que se rectifiquen los datos consignados en un título del automotor y, sustituir la condición de casada en la que figura la actora, por el de soltera.
Se trata de una acción de habeas data impulsada por una mujer contra la titular de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA), Mendoza, Seccional nº 8, a fin de obtener la rectificación de los datos consignados en el título del automotor de manera que se sustituya la condición de casada que figura en el mismo por la de soltera.
La mujer argumentó poseer escasa formación jurídica y registral. En 2016 adquirió un vehículo, pero al momento de registrarlo a su nombre fue consultada si se encontraba en pareja, a lo que respondió que “convivía con el padre de sus hijos, de ahí que por un error personal del registro entendió que estaba casada civilmente lo que no era cierto, procediendo a inscribir el bien como ganancial en virtud de un matrimonio que no existió”, según se desprende de la causa.
Años más tarde intentó vender su rodado, pero cuando iba a formalizar la venta se le exigió desde el registro que debía firmar la transferencia su “supuesto cónyuge”. Ante la imposibilidad de obtener la firma de quien actualmente es su expareja, y entendiendo debidamente que la misma no correspondía, explicó lo sucedido al personal del registro, quienes respondieron que no se podía realizar el cambio sin orden judicial.
Desde la DNRPA afirmaron que no es cierto que el personal “incurrió en un error al no interpretar a la titular del dominio, ya que el trámite fue confeccionado en una concesionaria” y que además se inscribió el dominio una prenda, siendo la deudora la mujer con el consentimiento conyugal de su ex, según los datos volcados en los formularios, encontrándose ambas firmas certificadas y la prenda vigente ante la reinscripción de la misma.
En este escenario, el juez federal Pablo Quirós consideró que no resulta procedente la vía escogida para rectificar el dato supuestamente erróneo:, como tampoco estimó arbitraria, ni menos ilegítima la conducta desplegada por la demandada en el caso.
Según el artículo constitucional, “toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.
A su vez, la ley reglamentaria 25.326 -en su artículo 1- dispone que: “La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal. En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas”.
En este escenario, el juez federal Pablo Quirós consideró que no resulta procedente la vía escogida para rectificar el dato supuestamente erróneo, como tampoco estimó arbitraria ni menos ilegítima la conducta desplegada por la demandada en el caso. Tampoco encontró afectado el derecho al honor ni a la intimidad.
Para el magistrado, “no nos encontramos ante un supuesto de sujeto pasivo productor, gestor o distribuidor de datos, toda vez que con la prueba arrimada a la causa habría sido la propia actora la que firmó un formulario señalando que se encontraba ‘casada’, y el Sr. R. el que presentó un consentimiento en los términos del art. 470 del CCyCN (Régimen de Bienes Gananciales) en su carácter de ¿cónyuge del deudor’ ante un testigo certificante, la mandataria y el apoderado del ‘Círculo de Inversores SA de Ahorro para fines determinados’, procediendo el registro solamente a guardar dicha información a los fines netamente registrales”.
“(…) Para asuntos espinosos, dificultosos, enredados o en definitiva –como se anticipó- complejos, concerniente a anotaciones obrantes en registros o bancos de datos, la vía correcta para atenderlos será entonces una acción declarativa o el juicio ordinario, pero no el hábeas data», concluye la sentencia.
Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza
Voces: habeas data correctivo, rectificación de datos, formación jurídica y registral