El Supremo Español avaló en un fallo la “legitimidad de la crítica sarcástica” en las redes sociales.
Lo resolvió en una causa en el que una mujer se burló de una empleada que dijo que estaba enferma pero apareció en un acto público. Se juzgó que no se trata de una “intromisión ilegítima en el derecho al honor”. Un una sentencia que sentará jurisprudencia, el Tribunal Supremo de Justicia de España priorizó el derecho a la libertad de expresión por sobre el derecho al honor, al declarar que twitts en tono burlón publicados por una mujer sobre una empleada “consisten fundamentalmente en opiniones, comentarios sarcásticos y críticas” y no resultan una intromisión contra la destinataria de los mensajes.
El Pleno de la Sala Primera en lo Civil del Supremo, compuesta por los jueces Francisco Marín Castán, José Antonio Seijas Quintana, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas Ignacio Sancho Gargallo,Francisco Javier Orduña Moreno, Rafael Sarazá Jimena,Eduardo Baena Ruiz, Pedro José Vela Torres y Ángeles Parra Lucánha hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda por intromisión en los derechos al honor, a la intimidad y a imagen interpuesta en la causa. Según detalla la sentencia, el demandante trabajaba en una empresa municipal y tomó una licencia por enfermedad por seis meses, en el medio, la accionada, que era su superiora jerárquica publicó twitts en tono burlón, que presentaban al actor “en eventos del mundo de la moda y de la imagen y en lugares públicos, en la cercanía de políticos”, que habían sido publicadas en distintas redes sociales, con consentimiento del afectado. Pero tanto el fallo de primera instancia como el de la Audiencia Provincial de Madrid rechazaron la demanda, en la que se reclamaba un resarcimiento de 120.000 euros, la supresión de los twitts y disculpas públicas por lo hecho.
El Supremo, al hacer lugar al recurso, admitió parcialmente la demanda en lo que hace a las fotos porque consideró que la “comunicación pública de comentarios relativos a la baja por enfermedad de un empleado de la empresa por quien tiene conocimiento de tal circunstancia por razón de su cargo” constituyó “una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad personal”. No obstante, resaltó la legitimidad de los twitts por entender que estaban amparados por la garantía que protege a la libertad de expresión. “Tales expresiones se realizan respecto de unos hechos cuya veracidad ha quedado acreditada” coincidieron los magistrados. Para el supremo, “la cuestión sobre la que la demandada emitió los mensajes presentaba un cierto interés general, como es el absentismo laboral injustificado, pues los tuits hacían referencia al supuesto carácter injustificado de la baja laboral del demandante mientras estaba en nómina en una empresa municipal”. En síntesis, el fallo del Máximo Tribunal de Justicia del país ibérico concluye en que “no se emplearon expresiones insultantes o vejatorias. Lo realizado por la demandada fue una crítica, utilizando un tono sarcástico, sobre la conducta del demandante, que había acudido a diversos actos sociales mientras estaba de baja laboral”.
Fuente: Diario Judicial