No hacen lugar a pedido de adopción en virtud de la situación de vulnerabilidad de la progenitora

El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 1° Nominación de Córdoba no hizo lugar a la petición de adopción plena de una menor de edad efectuada por su tía materna, y estableció en forma preventiva, provisoria y precautoria un régimen comunicacional entre la niña y su madre. Asimismo, impuso pautas de observancia obligatorias a la tía tales  como el deber de facilitar, promover, sostener y fortalecer el contacto materno filial; brindar la privacidad que el encuentro demanda; y el  deber de informar a la progenitora todo aquello que se relacione con su hija. Paralelamente, el tribunal instó al curador provisorio y al personal del hogar en el que se encuentra la madre a fin de que faciliten los medios tecnológicos a su alcance para que pueda mantener un contacto con su hija.

La jueza María Soledad Vieites consideró que es ineludible advertir las diferentes aristas que presenta el caso en particular, por cuanto se erigen en el centro de la escena derechos humanos fundamentales que reclaman un análisis sistémico, holístico de las circunstancias apuntadas; un examen que encuentre como punto de partida la obligada perspectiva de los Derechos Humanos en pos de así lograr una verdadera composición de los derechos e intereses en juego. «El enfoque sistémico que exige la coyuntura planteada en sub lite nos coloca frente a un doble estado de vulnerabilidad que interpela ser atendido. Y es que, tanto las personas menores de edad como aquellas que presentan padecimientos mentales conforman el concepto de personas vulnerables que requieren de protección efectiva».

Consideró que los jueces deben resolver con “perspectiva de vulnerabilidad” aquellas causas en las que se encuentran implicados reclamos o derechos de justiciables en condiciones de vulnerabilidad, y que deben garantizarse no sólo los derechos de la menor de edad sino también los de su madre, quien padece una diversidad funcional(esquizofrenia paranoide).

Y tal como lo refieren los Tratados Internacionales de Derechos Humanos como las 100 Reglas de Brasilia, el acceso a la justicia no se consuma con el sólo ingreso de la causa al Poder Judicial, sino con una respuesta rápida y eficiente por parte de dicho poder, que solucione a ese ciudadano las falencias que el sistema les genera y que obviamente garantice la tutela efectiva de ese derecho que ha sido vulnerado.

Fuente: Diario Jurídico.


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