No es posible renunciar a derechos sobre cuenta bancaria

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reiteró que resulta nula cualquier renuncia de derechos impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente bancaria.

En la causa “Banco Santander Río SA c/ Quintero, Marcelo Hernán s/ Ejecutivo”, la entidad accionante apeló la resolución que rechazó parcialmente la ejecución por la suma de dinero correspondiente a los saldos deudores de tarjeta de crédito.

El voto mayoritario de los jueces Alejandra Tevez y Rafael Barreiro sostuvo que el art. 42 de la Ley 25065 establece “imperativamente” que los saldos de tarjetas de crédito existentes en cuentas corrientes abiertas exclusivamente a ese sólo efecto no serán susceptibles de cobro ejecutivo (esto es, por la vía del art. 1406 CCyCN)” para lo cual deberá la entidad emisora preparar la vía en el modo indicado en el art. 39 de la ley.

Los camaristas destacaron que cualquier renuncia de derechos impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente bancaria o en el contrato de tarjeta de crédito que implique derechos derivados de la ley que regula esta última materia, configuraría una cláusula nula por receptar una renuncia de derechos indisponibles.

La mayoría del tribunal añadió que el débito de cargos por resúmenes de tarjeta de crédito en saldos deudores en cuenta corriente deberá igualmente cumplir todas las disposiciones que las leyes antes referidas contienen tanto para obtener su cobro, como en lo relativo a los deberes de información.

En referencia a la causa bajo análisis, los camaristas de la mayoría destacaron que ante el requerimiento efectuado, la entidad bancaria accionante manifestó que la cuenta corriente no tenía como único fin debitar los saldos de la tarjeta de crédito, declarando los montos correspondientes a tal concepto.

Con base en dichos argumentos, sumado a que no fueron cuestionadas las formas extrínsecas del título emitido con sujeción a lo dispuesto por la ley y descartado un supuesto de apertura de una cuenta corriente con el fin exclusivo de debitar el saldo de tarjeta de crédito -denominada cuenta instantánea-, el tribunal dispuso: “El título en cuestión resulta prima facie hábil a fin de ser ejecutado mediante este trámite, apreciándose adecuada la exclusión del importe proveniente de operaciones derivadas del sistema de tarjeta de crédito y sus intereses (compensatorios y punitorios) en tanto el certificado base de las presentes no cumple con los requisitos previstos por la ley 25065, arts. 39 y 41”.

En disidencia, el camarista Ernesto Lucchelli destacó: “Siendo que la ley 25065 veda, solamente, la vía ejecutiva al saldo deudor en cuenta corriente abierta con el fin exclusivo de introducir en ellas liquidaciones de tarjetas de crédito, caso que no es el que nos ocupa, entiendo que asiste razón al recurrente en tanto, además, el documento base de las presentes cumple, como se dijo, con los requisitos previstos por la ley”.

Fuente: Comercio y Justicia

Fallo relacionado – Corte Suprema de Justicia. Tucumán

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