Cada vez son más los trabajadores que tienen que presentar amparos para mantener la obra social
Un nuevo fallo dio la razón a una jubilada y le permitió seguir afiliada a la obra social que tenía antes de retirarse de la vida laboral activa.
También reconoció su derecho a mantener a la empresa de medicina prepaga con que la entidad tiene convenio.
Este es uno de los tantos casos que llegan a la Justicia. Pese a a seguidilla de fallos de este tenor, muchas obras sociales y prepagas mantienen su rechazo a continuar con la afiliación de quienes se jubilan. Consideran que deben pasar al PAMI
Vida de aportes
En esa ocasión, la acción de amparo la presentó una vecina del partido bonaerense de San Martín, contra la obra social del Automóvil Club Argentino (OSPACA) y la prepaga con la que tiene convenio, Galeno Argentina SA
“La decisión de la obra social de privar de las prestaciones médico asistenciales a la amparista, fundada en que obtuvo la jubilación, resulta manifiestamente ilegítima y arbitraria“, advirtió la Cámara Federal de ese partido bonaerense.
Esa decisión “conduce a la ruptura unilateral de la relación de afiliación existente, imponiéndole como obligatoria una afiliación que la normativa pertinente otorgó con carácter facultativo”.
Los jueces del Tribunal de Apelaciones Néstor Barral, Alberto Lugones y Marcos Morán confirmaron que la jubilada puede mantener su obra social y a través de ella la prepaga.
“Tampoco puede perderse de vista que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales”.
Ello “implica que los jueces deben actuar con suma cautela a fin de no dejar en desamparo a quienes se esforzaron en sus tareas y efectuaron sus aportes”.
“Es dable resalar que la Superintendencia de Servicios de Salud adjuntó capturas de pantallas de los registros informáticos que daba cuenta que la señora … contaba con la cobertura médico asistencial de GALENO desde el 01/02/2014”.
La cuestión “atañe a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma de las personas, derechos estos reconocidos en los Artículos 14 y 33 de la Constitución Nacional”
Entre la ex trabajadora y actual jubilada y su obra social hay una “relación jurídica preexistente” y su derecho a permanecer afiliada tanto a OSPACA como a Galeno “proviene de su condición de titular”.
“La mera circunstancia de que hubiera obtenido el beneficio jubilatorio, no implica que automáticamente pueda ser derivada al INSSJP, cuando no ha existido manifestación alguna de su parte que permita inferir que esa ha sido su voluntad”.
” Además, en el caso, debe tenerse presente que la accionante manifestó su voluntad de mantener su carácter de afiliada” mediante el envío de cartas documento.
Derecho a no recibir jubilados
A la hora de justificar el rechazo a mantener la afiliación, la obra social aludió al régimen instaurado por los decretos 292/95 (accedé a la norma)y 492/95
También argumentó que se le imponían “obligaciones que la ley no establecía, poniendo en riesgo el sistema previsional nacional y el patrimonio de las obras sociales”.
OSPACA “sólo ejercía su derecho a no recibir jubilados, quienes debían recibir la cobertura médica del INSSJyP”, agregó además.
Sobre los decretos, los jueces entendieron que “no modifican el panorama descripto, habida cuenta de que, tratándose de beneficiarios de la obra social en condición de trabajadores activos que pretenden mantener su afiliación al jubilarse, implicaría convertir en letra muerta la norma del art. 8 de la Ley de Obras Sociales 23.660 (accedé a la norma) que tiene jerarquía normativa superior.”
“Por otra parte, la finalidad de dichos decretos ha sido la de ampliar y no restringir las posibilidades de los jubilados y pensionados en la libre elección del agente de seguro de salud que les asegure la eficacia de las prestaciones médicas”.
Como sucede en todos los casos que llegan a la Justicia y obtienen respuesta favorable, se envió oficio a la ANSES para que transfiera los aportes a la obra social y por su intermedio, a la prepaga.
La diferencia entre ese valor y el costo del plan que poseía deberá ser solventada por la afiliada.
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de San Martín
Voces: acción de amparo, medicina prepaga, jubilación
Fuente: justicia de primera